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Una mujer con velo. Ignacio Pérez
Estrasburgo condena a Bélgica por excluir a una mujer con velo de un tribunal

Estrasburgo condena a Bélgica por excluir a una mujer con velo de un tribunal

Se impidió su entrada a la sala de vistas de un tribunal porque rehusó quitarse el pañuelo islámico

Efe

Estrasburgo

Martes, 18 de septiembre 2018, 13:15

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a Bélgica por desamparar a una mujer a la que se impidió la entrada a la sala de vistas de un tribunal porque rehusó quitarse el pañuelo islámico. Hagar Lachiri, ciudadana belga de 32 años, formaba, junto a otros miembros de su familia, la parte civil del caso de un crimen en el que murió su hermano.

La corte europea concluyó, por seis votos contra uno, que Bélgica vulneró el artículo 9 (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante será indemnizada con 1.000 euros por daños morales.

El fallo señala que la exclusión de la demandante de la sala de vistas constituyó «una restricción en el ejercicio del derecho a manifestar su religión». Esa restricción se había basado en un artículo del Código Judicial previsto para prevenir comportamientos irrespetuosos hacia la institución o perturbadores del buen desarrollo de la vista, es decir, «la protección del orden».

La corte europea, en su fallo, recuerda que un tribunal «es un establecimiento público en el que el respeto de la neutralidad hacia las creencias puede primar sobre el libre ejercicio del derecho de manifestar su religión, como en los establecimientos de enseñanza pública». Pero añade que el objetivo de la exclusión de la demandante «no era preservar la neutralidad en el espacio público», por lo que la Sala Segunda del TEDH examinó si la medida «estaba justificada para el mantenimiento del orden».

Según el Tribunal de Estrasburgo, el comportamiento de la demandante «no fue irrespetuoso o no constituyó -o no corría peligro de constituir- una amenaza para el buen desarrollo de la vista». El voto disidente fue de la jueza Stéphanie Mourou-Vikström, de Mónaco, que se preguntó si mostrar la pertenencia religiosa con una prenda «puede razonablemente anular el alcance de un texto legislativo aplicado con el estricto control de un magistrado».

La sentencia cita la diferencia con el fallo de la Gran Sala que en 2014 rechazó la queja de una joven por la ley francesa que prohíbe vestir «burka». Entonces, el TEDH dio la razón a Francia por 15 votos contra dos. Tres años después, la corte europea avaló también la prohibición del «niqab» en Bélgica.

En 2016, el TEDH rechazó por un defecto de forma la demanda de la abogada española Zoubida Barik Edidi, a quien el juez de la Audiencia Nacional de España Javier Gómez Bermúdez había expulsado del estrado en 2009 por llevar la cabeza cubierta por un velo islámico.

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