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Sesión del juicio del 'procés', con todos los acusados en el centro. EFE
El Congreso, el Supremo y la patata caliente de quién suspende a los diputados presos

El Congreso, el Supremo y la patata caliente de quién suspende a los diputados presos

La Cámara espera que los magistrados, como hizo Llarena, den la orden, y el tribunal, que el Parlamento aplique su propio reglamento

Sábado, 18 de mayo 2019, 18:51

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El Congreso vivirá este martes una sesión constitutiva atípica sobre la que se ciernen no pocas incertidumbres. El Tribunal Supremo autorizó a salir de prisión para tomar posesión de sus escaños a los independentistas enjuiciados en la causa del 'procés' y que fueron elegidos parlamentarios el 28 de abril, pero no les suspendió para el ejercicio del cargo, como sí hizo el juez Pablo Llarena el pasado julio con sus cargos en el Parlament, amparado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Y, en contra de lo que prevén los letrados del Congreso, no está claro que el Supremo vaya a hacerlo. De hecho, ya ha puesto la pelota en el tejado parlamentario.

La situación es incómoda para ambas instituciones, que de alguna manera se pasan la patata caliente. Lo que está sobre la mesa es un asunto delicado que afecta a derechos políticos. En la Cámara baja, donde está previsto que juren su cargo el líder de Esquerra, Oriol Junqueras y los neoconvergentes Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, hace días que los servicios jurídicos analizan una cuestión sobre la que saben que tarde o temprano tendrán que emitir un juicio, pero, según apuntan fuentes de la Mesa de la Diputación Permanente, son partidarios de esperar a que sea el alto tribunal el que decida.

Eso es, en principio, lo que trasladarán al próximo órgano de gobierno presidido por la socialista catalana Meritxell Batet, que será a la que toque gestionar este asunto. Los letrados entienden que, como ocurrió con los mismos políticos, elegidos también en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 al Parlamento catalán, ahora cabe aplicar el artículo 384 bis de la LeCrim, que dice: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Terreno «inexplorado»

En el Supremo no quieren adelantar acontecimientos y son partidarios de ir «paso a paso». Consideran que la singularidad de la causa del 'procés', desde que comenzó la fase de instrucción en diciembre de 2017, es que está abriendo camino en supuestos jurisprudenciales «nunca antes explorados». De ahí la necesidad de revisar todas las aristas posible y delimitar la respuestas legales a una interpretación estricta de la norma, evitando en todo casos la vulneración de derechos de los acusados.

Sin embargo, sostienen que en el auto del pasado martes, en el que la Sala rechazaba la puesta en libertad de los presos electos y la tramitación del suplicatorio dada su próxima condición de parlamentarios, se daba respuesta a las dudas planteadas por el Congreso. Las fuentes del Supremo consultadas remiten a la mención hecha al reglamento de la Cámara baja para decidir sobre la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios.

En ese auto, el presidente del tribunal del 'procés', Manuel Marchena, recordaba que el artículo 21 de ese reglamento prevé la situación de un diputado en prisión preventiva, como ocurre con los acusados. El artículo 21.2 señala que esta inhabilitación temporal será efectiva cuando, además de estar en preventiva, se haya concedido el suplicatorio y el auto de procesamiento sea firme. Por este motivo, las citadas fuentes creen que las Cámaras disponen del mecanismo para suspender a los acusados una vez finalice el pleno de constitución de las Cortes Generales.

En el Congreso, en cambio, recuerdan que la Cámara no ha concedido suplicatorio (procedimiento por el que se da permiso al poder judicial para actual penalmente contra un miembro del legislativo) porque el tribunal consideró que no era preciso dado que los políticos secesionistas ya están siendo juzgados. Y, puesto que el artículo 21.2 del reglamento condiciona la suspensión a ese hecho («cuando concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento...»), entienden que sería más claro que el Supremo actuara. Porque, además, añaden, el auto de Marchena también deja claro que la prisión provisional no es incompatible con la condición de diputado.

En el caso de que las Cámaras no se mojen y reclamen por escrito al tribunal una respuesta a esta tesitura, en el Supremo afirman que estudiarán de nuevo la posibilidad de suspender a los acusados electos a través de la LeCrim, pero las fuentes consultadas subrayan que una reinterpretación restrictiva de este artículo «no sería la mejor salida cuando se puede aplicar el reglamento del Congreso».

El términos políticos este debate no es en absoluto baladí. Si Junqueras, Sànchez, Rull y Turull son suspendidos antes de la investidura, a principios de julio, y la nueva Mesa considerara que las normas del Congreso no permiten buscar fórmulas imaginativas para que designen sustitutos como ocurrió en el Parlament, donde se creó un procedimiento 'ad hoc' después de que el juez Llarena apuntara en esa dirección en un auto, podría haber cuatro diputados menos en el pleno y Pedro Sánchez podría ser investido sin necesidad del sí o la abstención de ninguna de las dos fuerzas secesionistas.

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