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Los siete dirigentes independentistas presos en la cárcel de Lledoners se fotografían juntos. R.C.
El Constitucional mantiene la suspensión como diputados de los líderes del 'procés' presos

El Constitucional mantiene la suspensión como diputados de los líderes del 'procés' presos

Los magistrados consideran que el Supremo aplicó la ley hasta que no haya sentencia firme y que no se ha conculcado el derecho a participar en política

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 13 de diciembre 2018, 12:58

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El pleno del Tribunal Constitucional ha mantenido la suspensión para empleo o cargo público del exvicepresidente Oriol Junqueras y los cinco exconsejeros en prisión preventiva por la causa del 'procés', acordada por el Tribunal Supremo una vez que los acusados fueron procesados por un delito de rebelión.

La corte de garantías ha rechazado por unanimidad los recursos presentados por algunos de los procesados y también el planteado por un grupo de particulares, encabezado por el escritor Jaume Cabré Fabré.

Se deniega así levantar la suspensión de las resoluciones dictadas por el juez que instruyó la causa del 'procés' independentista, Pablo Llarena, y por la Sala Segunda (de lo Penal) el pasado 9 y 30 de julio, respectivamente, que impiden el ejercicio de sus funciones públicas a los diputados del Parlament Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Josep Rull y Raül Romeva mientras dure su situación personal de prisión provisional, es decir, hasta que haya sentencia.

«Presunción de legitimidad»

El auto explica que «acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad».

La resolución judicial, apoyándose en la doctrina constitucional, señala que «en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia».

La corte de garantías desestima así el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, quienes consideraban que la decisión del alto tribunal había vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones (artículo 23.1 de la Constitución).

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