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La Fiscalía rechaza que Joaquim Forn salga de prisión para los plenos municipales de Barcelona

La Fiscalía rechaza que Joaquim Forn salga de prisión para los plenos municipales de Barcelona

Considera que se debe evitar que tenga acceso a «instrumentos jurídicos que ya fueron utilizados» para vulnerar la Constitución

EFE

Viernes, 12 de julio 2019, 09:41

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La Fiscalía ha comunicado al Tribunal Supremo que se opone a la concesión de permiso penitenciario para que el líder del grupo municipal de JxCat, el exconseller de Interior Joaquim Forn, juzgado por el proceso de independencia de Cataluña, acuda a los plenos del Ayuntamiento de Barcelona.

Así lo señala el Ministerio Público en un informe presentado ante la Sala de lo Penal del alto tribunal en contestación a la petición de Forn, que está en la cárcel de Brians-2 en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) a la espera de la sentencia del «procés», de asistir el martes próximo al pleno municipal de reparto de cargos de responsabilidad en el consistorio.

La Fiscalía explica que Forn adjuntó a su escrito «una carta de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en la que traslada su plena disposición para realizar las gestiones precisas para permitir al procesado por delito de rebelión y preso preventivo el ejercicio de sus funciones como concejal».

Sin embargo, el Ministerio Fiscal estima que «no puede ni debe permitirse el retorno de Joaquim Forn a escenarios públicos que permitan operar con los mismos o similares instrumentos jurídicos que los que en su día fueron utilizados para combatir del Estado de derecho y vulnerar la norma constitucional». «Un permiso penitenciario como el que se solicita pondría en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en un contexto social y político similar a aquel en el que actuó el investigado y alteraría muy probablemente la convivencia ciudadana», añade.

Por otro lado recuerda que Forn «está privado de libertad por autos judiciales que recalcaron, como la acusación del Ministerio Fiscal, su participación en el delito más grave contra el orden constitucional y en esa condición accedió a los comicios municipales». Por ello, la Fiscalía considera que «la consecuencia natural de su estado procesal no es la de actuar como quien disfruta de libertad sino la de asumir las consecuencias de la medida cautelar que limita el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución».

Explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la suspensión del ejercicio de funciones públicas «en aras a la seguridad democrática».

Razones humanitarias

El Ministerio Público aclara además que no se trata de una situación extraordinaria de su vida privada y familiar que justifique la salida del centro penitenciario por razones humanitarias, lo que sí le habilitaría de forma excepcional salir según la Ley Penitenciaria alegada por Forn.

Comenta que «las pretensiones que formula Joaquim Forn generan un conflicto de intereses entre el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la participación política con los principios y valores constitucionales que le son inherentes y los bienes jurídicos que tutelan las normas penales que han sido presuntamente infringidas por el investigado».

Para la Fiscalía en este caso «no resulta factible compatibilizar la asistencia al Pleno del Ayuntamiento con la cumplimentación de los fines de la prisión provisional y más con el grave riesgo de reiteración delictiva».

Ello «debido a las incitaciones que el investigado y el resto de procesados realizaron en el curso de su actividad política al incumplimiento general del ordenamiento estatal y autonómico y a la implantación de una vía unilateral de independencia que llevaba desde la violencia típica a la fracturación territorial de Cataluña del resto del Estado».

El Ministerio Fiscal concluye que «debiendo prevalecer los fines de respeto al orden constitucional lacerados por los procesados y en concreto por Joaquim Forn desde su posición de conseller de Interior del Gobierno de la Generalitat, como responsable político de los Mossos d'Esquadra, no puede autorizarse la concesión del permiso penitenciario para que acuda a los plenos del Ayuntamiento».

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