El Juzgado rechaza paralizar la restauración fluvial del río Asón por su «relevante interés público»
Desestima la petición de la Asociación Ecología y Libertad porque «la obra, que protege la seguridad de las personas y bienes, tiene preferencia y supremacía frente al interés económico planteado»
La titular del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Santander, Elena Antón, ha descartado de plano paralizar las obras de restauración fluvial del río Asón ... y para la reducción del riesgo de inundación en Ampuero, como había solicitado la Asociación Ecología y Libertad, que sostiene que esta actuación se estaría ejecutando «sin las garantías urbanísticas y ambientales exigidas por la ley».
En un auto dictado el pasado 17 de octubre, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, la jueza rechaza la medida cautelar planteada por este colectivo, con sede en Madrid, que hace unos días anunció la presentación de una denuncia, este caso ante la Fiscalía cántabra, por presunta «prevaricación urbanística» contra la alcaldesa de Ampuero, Amaya Fernández (PP), así como contra el secretario y el arquitecto municipales.
Frente a la tesis de esta asociación de que la obra supone «posibles riesgos para las personas o para el patrimonio», la magistrada responde que el proyecto adoptado por el Ayuntamiento de Ampuero «sin duda tenía un relevante interés público, teniendo en cuenta que en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones se observa que la peligrosidad y el riesgo de inundación en Ampuero es extremo (...)». Para la jueza, con las obras que se pretenden paralizar «se protege la seguridad de las personas y bienes, que tiene supremacía y preferencia frente al interés económico planteado en la petición cautelar».
Desde el colectivo demandante se sostiene que esta actuación carece de un estudio geotécnico sobre la afectación de los elementos estructurales, pero la jueza recuerda que dentro del proyecto se explica que «no son necesarios dichos ensayos geotécnicos, dadas las características de las obras».
Por otro lado, la Asociación Ecología y Libertad también planteaba que las obras podrían ocasionar «un daño irreparable» en el Patrimonio Cultural de Cantabria, en concreto, en la zona del entorno de proyección de la iglesia de Ampuero (Bien de Interés Local). Pero la magistrada –que tras descartar en esta auto la medida cautelar de paralización de las obras deberá entrar en el fondo del asunto– sostiene que la Consejería de Cultura autorizó la actuación, «condicionando su ejecución a la adopción de una serie de medidas correctoras».
«Suficiente cobertura legal»
Otra de las polémicas suscitadas en los últimos días en torno a esta obra ha venido motivada por la denuncia realizada por un vecino de Marrón (de una comunidad de herederos), que considera que las obras que se están ejecutando en el canal de Viesgo y su entorno «carecen de cobertura legal», y, por tanto, deberían paralizarse.
Sin embargo, desde la CHC aseguran que la autorización otorgada el 13 de diciembre de 2024 al Ayuntamiento de Ampuero para la ejecución de las obras, dentro de dicho ámbito competencial, «incluye la zona del canal de Viesgo, en tanto en cuanto se encuentra dentro de los 100 metros de la zona de policía del río Asón, por lo tanto son obras que cuentan con la suficiente cobertura legal, sin perjuicio de las labores de seguimiento e inspección que se realizan durante el desarrollo de las mismas para determinar el grado de cumplimiento de dicha autorización por parte del Servicio de Vigilancia Fluvial de esta Confederación».
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