Condenan al Ayuntamiento de Castro por no reconocer la categoría laboral a una trabajadora
Una sentencia obliga al Consistorio a pagar a la funcionaria la diferencia salarial por ejercer durante años funciones de nivel superior
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander ha estimado íntegramente la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales por una trabajadora municipal que venía desempeñando desde, al menos 2009, funciones propias de una categoría superior a la reconocida. La resolución judicial, obtenida a instancias de los servicios jurídicos del sindicato CSIF, considera probado que la funcionaria –que era auxiliar administrativa del grupo C2 adscrita al departamento de Personal y Recursos Humanos– ha realizado de forma habitual, constante y continuada tareas correspondientes al puesto de administrativo C1. Todo ello, sin que el Ayuntamiento formalizara su nombramiento, ni abonara las diferencias retributivas correspondientes. Ante el silencio administrativo sobre su solicitud, presentada en junio de 2024, la afiliada acudió a los tribunales.
El fallo determina que la empleada tiene derecho a percibir las diferencias salariales relativas a los últimos cuatro años no prescritos. Esto es, desde junio de 2020 hasta junio de 2024, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación hasta el pago efectivo. Además, el juzgado impone al Consistorio el abono de las costas procesales hasta 500 euros.
El fallo determina que la empleada tiene derecho a percibir las diferencias salariales, desde junio de 2020 hasta junio de 2024
La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la normativa estatal y local que vincula las retribuciones complementarias a las funciones realizadas, independientemente de que exista o no un nombramiento formal. Entre las pruebas valoradas, el juzgado destaca un informe de la Secretaría municipal y diversas declaraciones que acreditan el desempeño continuado de tareas propias de una categoría superior, sin que pueda considerarse una situación puntual o accidental.
Además, el fallo recuerda que no es necesario un nombramiento cuando se acredita de forma sostenida el ejercicio de funciones de mayor responsabilidad, y subraya que la Administración no puede beneficiarse de situaciones irregulares que ella misma permitió. La resolución, que reconoce una situación jurídica individualizada, podría ser extensible a otros empleados públicos en circunstancias similares, conforme al artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Desde CSIF Cantabria se valora esta sentencia «como un precedente muy relevante» y se anima a todos los empleados públicos que se encuentren en situaciones análogas a ponerse en contacto con su asesoría jurídica.