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Puerto de Castro Urdiales en 1907. Jesús Garay
El primer fuero municipal cántabro

El primer fuero municipal cántabro

Castro de ayer y de hoy ·

La villa poseía una legislación especial en cuanto a la compra y venta de paños e igualmente respecto a la contratación

JAVIER GARAY

Castro Urdiales

Martes, 10 de julio 2018, 08:06

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Fue el de Castro el primer fuero municipal en tierras cántabras, y es copia del que Alfonso VI había concedido en 1095 a Logroño, y regulará a partir de entonces, la vida municipal de la villa. Posiblemente, Martínez Díaz fuese el promotor de que Castro tuviese su fuero. Este fuero a Castro sobre señorío real está dado con todo fundamento, principalmente, para aupar a la villa o instaurarla como el puerto principal para el tráfico mercantil de Castilla.

Los concejos de Castro y Santander, Medina de Pomar y Frías poseían una legislación especial en orden a la venta y compra de paños e igualmente respecto a la contratación. Eran plazas aduaneras en depósito de mercancías procedentes del extranjero. Concedía el fuero, la libertad de compra y venta, así como el libre uso de pastos, leñas y aguas, derecho de ocupación y de labrar tierras baldías, además de la exención de pagos de ciertos impuestos. Como hemos dejado escrito, la fundación de la villa de Castro Urdiales se puede enmarcar en la política de Alfonso VIII por la preocupación de este monarca por la constitución y fortalecimiento de núcleos urbanos a orillas del Cantábrico. Castro se adelanta cronológicamente a otras fundaciones porque en su carta de presentación se ve avalada con un castro o plaza fortificada y un castillo en una pequeña y favorable península, sin duda, estratégica: «Castrum de Ordiales», así la citan los documentos más antiguos. El castillo, puerto y población son tres elementos esenciales en los orígenes de Castro Urdiales y en 1178, Alfonso VIII sanciona dos de ellos «in villa et in portu». En febrero de este mismo año, celebrando cortes en Burgos, da al monasterio benedictino de San Juan de esta ciudad: «El diezmo de la recaudación real en el puerto de Castro Urdiales y su mar». Y el 2 de septiembre dona al monasterio la iglesia de San Pedro de Castro Urdiales con todos sus bienes diezmos y rentas que tenga o pueda tener, en mar o tierra, en la villa o en el puerto y que pertenezcan al rey y le confirma la donación hecha por Alfonso VI de san Julián de Sámano con sus ermitas, collazos y parroquianos y todos sus términos.

Nueva donación a San Juan de Burgos, el 11 de marzo de 1183, de la iglesia de San Pedro y todas las que posteriormente se edificaran en Castro Urdiales con todos sus diezmos y pertenencias. Añade que nadie, si no es el monasterio de San Juan, puede edificar nuevas iglesias en Castro Urdiales ni nombrar sus clérigos. Le da también a perpetuidad el diezmo de todas las rentas reales en la villa y en el puerto. Estas concesiones dieron tiempo después tensiones entre el monasterio, el obispo de Burgos y los clérigos de Castro. El prior de San Juan hizo derribar una iglesia antigua y en su lugar edificó una nueva, en la cual no reconocía los derechos episcopales. También el monasterio de las Huelgas fue beneficiado por donaciones en Castro Urdiales. En la dote del nuevo monasterio fundado por Alfonso VIII y la reina Leonor, incluyen los reyes a Castro Urdiales. Pronto lo recuperan a cambio de una renta anual de 400 áureos, en las Salinas de Atienza, y especifican los documentos, que se trata de la villa y castillo del llamado Castrum Ordiales, y en otro párrafo dice: «Villa y castro del puerto de Urdiales». Finalmente, en otro testamento, vuelve a donar al monasterio de las Huelgas, «que yo y mi mujer hemos construido y donde se ha de sepultar mi cuerpo», para los sufragios anuales.

En 1192 concede Alfonso VIII a la catedral y obispo de Burgos el diezmo del portazgo de Castro Urdiales. En dos ocasiones se encuentra reflejada en los documentos del padre Andrés de Mañaricua la presencia de Alfonso VIII en Castro Urdiales. El 28 de agosto de 1208 y data allí la resolución que determina quienes serán sus monteros de Espinosa y los respectivos solares. Y el 20 de septiembre de 1209 otorga en Castro, la donación de las tercias de las iglesias de Laredo a Santa María de Santoña. En la documentación de los sucesores de Alfonso VIII se halla frecuente mención a Castro Urdiales. Cuando hereda la corona Fernando IV -un niño de menos de once años-, se produce una de las circunstancias más importantes para Castro durante su reinado, quizá el más importantes dentro de su historia. El 4 de mayo de 1296 se constituye la Hermandad de las Marismas. San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo, Castro Urdiales, Bermeo, Gueteria, San Sebastián, Fuenterrabía y Vitoria acuerdan unirse en hermandad en Castro Urdiales -ver mi libro, La Hermandad de las Marismas-, para defender sus fueros y privilegios y establecer un procedimiento jurídico de resolver sus querellas. En el seno de la hermandad, todos son iguales, pero como entre San Vicente y Fuenterrabía, Castro se halla situado en el lugar más céntrico acuerdan celebrar sus reuniones en esta villa y se de custodia al sello.

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