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El exalcalde de Noja Jesús Díaz. Celedonio Martínez
El juzgado llama a la Fiscalía a investigar la obra de la oficina turística de Noja

El juzgado llama a la Fiscalía a investigar la obra de la oficina turística de Noja

Noja ·

El magistrado Luis Acayro traslada el expediente al Ministerio Público por presunta prevaricación del exalcalde de la localidad Jesús Díaz

Jesús Lastra

Santander

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Jueves, 7 de septiembre 2017, 07:22

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha instado a la Fiscalía de Cantabria a investigar al exalcalde de Noja Jesús Díaz (PP) al apreciar indicios de un delito de prevaricación administrativa en el proyecto para la renovación de la oficina de turismo de la villa. En concreto, según razona el magistrado Luis Acayro Sánchez, «nos encontramos ante un contrato verbal, fraccionado deliberadamente, sin consignación previa en un Ayuntamiento donde, atendiendo a pronunciamientos judiciales reiterados, parece haber sido habitual la vulneración de todos los principios básicos de la contratación administrativa».

Así se recoge en una sentencia con fecha 5 de septiembre y a la que ha tenido acceso este periódico en la que se desestima el recurso contra el Decreto de Alcaldía del 19 de febrero de 2016 que, aunque estimaba parcialmente la reclamación dineraria de la empresa adjudicataria -cuantificada en 14,230,84 euros- confirmaba la existencia de un contrato realizado «de forma verbal y sin la existencia de crédito presupuestario», así como el fraccionamiento de dicho encargo. La Casona indicaba que concurrían «dos causas de nulidad de pleno derecho: la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y la inexistencia de crédito presupuestario». La parte demandante, la mercantil GIOC, sostenía que debía ser indemnizada con 20.490,99 euros al incluir los gastos generales y los beneficios industriales, a lo que el Ayuntamiento se oponía. Por tanto, la cuantía del procedimiento se situaba en 3.271,67 euros.

Sentada la premisa inicial sobre el exregidor, el magistrado va más allá. «Además, constan informes de Intervención en los que se advierte de lo ocurrido, lo cual se ajusta al criterio de la Fiscalía de Cantabria para apreciar indicios de un delito de prevaricación administrativa». En consecuencia, se resuelve que el Ministerio Público deduzca testimonio del expediente administrativo y del presente fallo.

El fallo contencioso confirma un contrato verbal y fraccionado de manera deliberada Jesús Díaz

Según fuentes municipales, «esta sentencia viene a reforzar la recomendación por parte del Consejo de Estado de proceder a incoar expediente a Jesús Díaz, exalcalde y actual concejal del PP en el Ayuntamiento de Noja, por al menos otros cuatro contratos adjudicados a dedo y lesivos para el interés público y general».

Procedimiento

La adjudicataria esgrimía entre su argumentario la caducidad del procedimiento de revisión de oficio «al haberse superado el plazo de tres meses sin que la solicitud de informe al Consejo de Estado pueda considerarse que ha interrumpido el plazo, ya que no se notificó ni la petición ni la recepción del mismo a la recurrente». El juez rechaza tal alegato de forma rotunda: «No puede prosperar», colige tras examinar el expediente administrativo.

En concreto, según recuerda el magistrado, cuando el Consistorio dio traslado a GIOC para alegar en relación a la iniciación de la revisión de oficio del contrato de remodelación de la oficina turística de Noja, la demandante indicó expresamente que «habrá que esperar al dictamen del Consejo de Estado, pero muestro oposición a la declaración de nulidad». Consecuentemente, en la sentencia se afirma que «sus alegaciones de falta de notificación de que se había solicitado informe al Consejo de Estado o desconocimiento decaen por sí solas. Tenía conocimiento y solicitaba que prudentemente se esperara al mismo, que es lo que ha hecho la Administración», por lo que «la causa de suspensión del plazo alegada es correcta, el procedimiento se ha tramitado en plazo y debe desestimarse la caducidad» esgrimida.

Pero hay más. La reclamación igualmente ponía encima de la mesa que debían incluirse los gastos generales y los beneficios industriales, pues no estaba justificada la nulidad del contrato por haberse prescindido del procedimiento. GIOC sostenía que es responsabilidad exclusiva de la Administración y, por tanto, debía indemnizarse en el valor real de la prestación realizada por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Acayro tampoco se aviene a tal pretensión. «No estamos ante una situación de enriquecimiento injusto por no abonarse los gastos generales y el beneficio industrial, sino ante la situación lógica de que el recurrente no puede beneficiarse de la ilegalidad cometida, y la restitución solo debe comprender el valor de la prestación realizada. Es decir, sus costes efectivos, pero no los resarcimientos propios de un contrato válidamente celebrando porque, estando expresamente prohibida la contratación verbal, no puede presumirse la buena fe que pretende el contratista. Además, en este caso las facturas emitidas se realizaron de manera deliberadamente fraccionada, ya que el total de la obra estaba realizado y se ajustaron al límite de lo legalmente permitido precisamente para evitar la necesaria fiscalización, lo que evidencia su intención».

Contra la presente sentencia no cabe recurso. Además, se condena a la empresa demandante al abono de las costas judiciales derivadas del procedimiento.

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