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El Supremo no ha declarado urbanizable un sector catalogado así inicialmente cuando se aprobó el PGOU. E. T.

El Supremo mantiene la nulidad de un sector del nuevo Plan urbanístico de Medio Cudeyo

El Alto Tribunal rechaza un recurso del Gobierno cántabro para que una superficie en Solares se considere como suelo urbanizable delimitado

JESÚS LASTRA

MEDIO CUDEYO.

Domingo, 1 de octubre 2017, 09:50

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El Tribunal Supremo acaba de rechazar un recurso del Gobierno autonómico contra una sentencia dictada en marzo de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en relación a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Medio Cudeyo. En el fallo del año pasado se estimaba la reclamación de un particular contra la ordenación del sector 22, en Solares, como suelo urbanizable delimitado, de manera que se declaraba ilegal dicha catalogación y la tramitación de la superficie, anulándola en consecuencia.

Ahora el Alto Tribunal no hace sino reafirmar las tesis del TSJC, tal y como se recoge en una sentencia del pasado día 8. El fondo del asunto gravitaba en torno al alegato del propietario de una finca en dicho sector por un grado de concreción insuficiente y de contenido incompleto a raíz de la insuficiencia de viario estructurante y la ausencia de previsión de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

«Quien quiera desarrollar ese suelo deberá presentar un Plan Parcial»

«Quien quiera desarrollar ese suelo tendrá que presentar un Plan Parcial que concrete la ordenación». Así explica el alcalde de Medio Cudeyo, Juan José Perojo (PRC), la influencia que el fallo del Supremo puede tener en el municipio. Eso sí, puntualiza que «al Ayuntamiento no le supone nada». Poca repercusión, a juicio del regidor, principalmente por la coyuntura económica y las bajas revoluciones a las que avanza el sector inmobiliario y del ladrillo. «No es el momento para proyectos de este calado, ya que el desarrollo hoy en día es muy lento», sostiene el alcalde, que otea que el sector 22 se concretará en el largo plazo.

La sentencia repasa cómo en los diferentes informes de la Consejería de Urbanismo se pasó de «la necesidad de un viario estructurante y una ordenación global del mismo consecuencia del crecimiento residencial intensivo hasta el 8 de noviembre de 2010, a que nada se exija por la Dirección General de Urbanismo a la ponencia técnica, lo que hace que se apruebe el PGOU con una serie de rectificaciones o aclaraciones entre las que nada se dice sobre el viario estructurante el 15 de noviembre de 2010».

En relación a los pisos protegidos, en primer término se consideró suficiente destinar el 25% de las viviendas del sector al régimen de protección pública, es decir, 35 inmuebles, siendo el 10% de los mismos (cuatro) de régimen especial. Sin embargo, a tenor del informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu), el TSJC coligió que en las fichas del sector 22 no se establecía la reserva de este tipo de viviendas sobre la superficie construida.

El Ejecutivo autonómico, que es quien finalmente da luz verde a cada nuevo ordenamiento municipal, acudió al Supremo por «quebrantamiento de las formas esenciales del juicio; infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales; y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate».

En concreto, para el Gobierno resultaba «evidente la ausencia de motivación» de la sentencia del TSJC para tumbar el nuevo ordenamiento del sector, especialmente al no aparecer, argumenta, las razones por las que el viario estructurante debe incluirse en el mismo. Igualmente, cuestiona la fundamentación sobre el incumplimiento con las VPO. El Alto Tribunal responde que la falta de justificación sobre la desaparición del viario de la tramitación es la determinante para estimar el recurso, además de abundar en que la respuesta al cisma de las viviendas protegidas ha estado motivada adecuadamente en términos requeridos por la jurisprudencia.

«Interpretación fundada»

La Sala también tumba la queja sobre una valoración «arbitraria, ilógica e irracional» de la prueba. Replica que el TSJC optó por una interpretación de los informes «de forma clara y fundada, y sin absurdos de ninguna clase».

El Supremo igualmente desestima la alegación del Gobierno sobre las determinaciones exigidas por la Sala en relación al viario estructurante, entendidas desde Urbanismo como una apreciación técnica de mejora, y en modo alguno de ilegalidad determinante para el caso.

Además de rechazar el recurso del Ejecutivo, se condena a costas al erario autonómico, aunque se precisa que la cantidad máxima será de 3.000 euros.

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