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La Audiencia exonera al Ayuntamiento de Santander por el derrumbe del edificio de la calle Sol

La Audiencia exonera al Ayuntamiento de Santander por el derrumbe del edificio de la calle Sol

Es la tercera vez que un tribunal no ve delito en la concesión de licencias municipales | La causa sigue abierta porque aún sigue en tramitación la denuncia penal presentada por Ganemos

DM .

Santander

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Viernes, 23 de febrero 2018, 13:24

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El juez ha desestimado por tercera vez que existan indicios de delito en la concesión de licencias municipales por la obra del número 57 de la calle del Sol, que acabó con el derrumbe parcial del inmueble. La Audiencia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por la Fiscalía en contra de los dos primeros autos, de manera que sólo sigue viva una vía de investigación judicial, la denuncia penal presentada por Ganemos. También está pendiente de conocerse el resultado del informe que elabora el propio Ayuntamiento.

Los anteriores autos del Juzgado número 3 se conocieron en septiembre y con ellos se archivó la causa penal abierta por la caída del citado edificio en el mes de julio, a falta de la presentación de un recurso en la Audiencia, cuyo fallo es el que se ha conocido hoy. En el auto, el tribunal respalda el archivo de la causa penal.

En su recurso, la Fiscalía pedía que se investigara cómo se concedieron las licencias municipales, para determinar si se cometió alguna irregularidad constitutiva de una infracción penal. Pero los magistrados de la Audiencia han destacado que el juez instructor actuó con «claro acierto» al acordar el archivo de esta causa, que se inició por una denuncia de los propietarios del local, aunque después desistieron.

La Sala respalda que la prontitud con que el Ayuntamiento de Santander concedió las licencias para autorizar las obras que se estaban ejecutando en el local no es motivo para entender que existió irregularidad alguna. «La concesión de la licencia municipal cuando concurren los requisitos para ello es un acto debido», subraya el fallo.

Además, los magistrados añaden que «nada dice» el Ministerio Fiscal en su recurso que «induzca a pensar que en el otorgamiento de las licencias municipales se produjeron irregularidades constitutivas de ilícito penal».

La Audiencia señala que la Fiscalía se limita «a señalar lo insólito o inusual de la prontitud con que se concedieron» esas licencias: dos de obra menor y una tercera de obra mayor. Además, el tribunal recalca que «ni siquiera describe, a priori, una actuación administrativa irregular».

En el auto se explica que la primera de las licencias, de obra menor, se solicitó en marzo del pasado año y fue aprobada cinco días después; la segunda, también de obra menor, se presentó en mayo y fue aprobada el mismo día; y la tercera, de obra mayor, en junio, aprobada por decreto once días después.

El derrumbe se produjo el 19 de julio y el Juzgado de Instrucción número 3 abrió diligencias penales en las que se personaron algunos perjudicados que posteriormente se retiraron del procedimiento.

Al entender que los hechos revestían el carácter de delito de daños por imprudencia y dado que el Código Penal exige denuncia del agraviado para su persecución, el juez decidió archivar la causa.

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