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La portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez. EFE
El empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez, condenado por abuso sexual

El empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez, condenado por abuso sexual

La Audiencia de Sevilla le impone una multa de 13.800 euros y una indemnización a la parlamentaria de Podemos de 2.500 euros

Cecilia Cuerdo

Sevilla

Lunes, 30 de septiembre 2019, 15:00

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La agresión por sorpresa que sufrió la dirigente de Podemos Andalucía Teresa Rodríguez en la Navidad de 2016 fue abuso sexual, según la justicia. El empresario Manuel Muñoz Medina ha sido condenado por un delito de abuso sexual en concurso ideal con otro delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, aunque la Audiencia de Sevilla considera que se trata de una conducta leve y opta por imponer una multa económica, 13.800 euros, en vez de pena de cárcel. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la dirigente política con 2.500 euros, ya que entiende que los hechos ocurridos «provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado».

En la sentencia, de 25 folios y dada a conocer este lunes a las partes, la Audiencia da por probado que la tarde del 20 de diciembre de 2016, cuando Rodríguez se disponía a abandonar la Cámara de Comercio al concluir una exposición fotográfica a la que asistió como responsable política de su formación, fue invitada por el presidente de la entidad a visitar las instalaciones. Al concluir el encuentro en su despacho, Muñoz Medina, que estaba en una sala contigua junto a otras personas, salió y «tras soltar la copa que llevaba en la mano en una mesita», y siendo «conocedor de la condición de la Sra. Rodríguez-Rubio y de la función representativa» que cumplía, «se dirigió apresuradamente hacía ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón».

Las grabaciones de las cámaras de seguridad y el testimonio «claro, preciso y contundente» de Rodríguez han sido determinantes para dar por válido que, como ella declaró, el empresario la acorraló contra la pared «al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella, y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria». La sala estima que aunque los testigos confirmaron lo ocurrido en el juicio, trataron de restar importancia a la agresión e incluso, en distinto grado, llegaron a asegurar que no hubo contacto físico entre ambos. Una versión, razona la sentencia, que no cuadra con la supuesta «sorpresa, extrañeza» e incluso «estado de shock porque resultó muy increíble…» que narraron en sus primeras declaraciones.

«Es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual; que fue realizada sin el consentimiento de la Sra. Rodríguez, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado y que ambas cosas eran conocidas y queridas por el acusado», añade.

En este sentido, el tribunal considera que lo ocurrido «no podría calificarse como un sutil beso de amistad o cortesía». Y llega a afear la versión de una «broma pesada» que Muñoz Medina ha dado durante todo este tiempo para justificar lo que pasó. «No se trata más que de una excusa inaceptable» al ser dos personas desconocidas entre sí, dice el fallo.

En sus razonamientos jurídicos, la sala opta por no dictar una pena de cárcel al considerar que «interpuso la mano entre la boca de ambos», y dado el carácter «fugaz del acto y la gravedad relativa de la conducta. Asimismo, entiende que los hechos tampoco revisten la «entidad agresiva necesaria» para ser calificados como atentado contra la autoridad, «ni se trata, desde luego, de una acción que, de acuerdo con el suceder normal de las cosas, realice quien se propone atentar contra una parlamentaria». Por este motivo, rechaza la calificación inicial de los delitos contra la integridad moral y de atentado que se imputaron inicialmente al empresario y apunta que su «conducta encaja mejor en el delito leve previsto y penado en el artículo 556.2 del Código Penal». Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 10 días.

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