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Imagen de una concentración feminista en Madrid en protesta por el contenido del fallo contra La Manada. EFE
Los juristas ponen pegas a que todo acto sexual sea delito si no hay un sí expreso

Los juristas ponen pegas a que todo acto sexual sea delito si no hay un sí expreso

Advierten de que hay que tener en cuenta la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad a la hora de fijar el castigo

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Lunes, 16 de julio 2018, 00:37

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«Si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no». La frase pronunciada el martes en el Congreso por la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, ha suscitado reacciones de todo tipo. La intención del Gobierno de reformar del Código Penal para que todo acto sexual sin consentimiento expreso de la mujer se considere una agresión, y una violación cuando se produzca una penetración, provoca serías dudas sobre su conveniencia entre penalistas, jueces y catedráticos en Derecho.

A juicio del penalista Fernando Pamos, «no se puede legislar en caliente». «El Código Penal, que es la norma más dura de toda la legislación, si se tiene que modificar se tiene que hacer con una profunda reflexión», asegura. Y es que a juicio de este experto, con 27 años de ejercicio a sus espaldas, la medida propugnada desde el Gobierno es consecuencia de la sentencia contra La Manada, un fallo que «ni siquiera es firme y que estoy seguro de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra va a revocar y les van a condenar a todos por agresión sexual».

Pamos no cree necesario modificar el Código Penal, porque no hace falta decir sí a una relación sexual para permitirla, «el consentimiento puede darse de otras maneras que no sea expresamente». «¿Se va a llevar un notario para que de fe de que la mujer dice que sí? ¿No valdrían otra serie de elementos de los que se pueda decir que el consentimiento existe? Como, por ejemplo, que se haya procedido desde un principio sin dar muestras de rechazo a esa relación», se pregunta.

Según entiende Pamos, la reforma propuesta por la vicepresidenta «es una medida populista, que pretende acallar las voces de la calle». «Una mujer puede decir que mostró consentimiento expreso y luego, a mitad de la relación, que se echó atrás y que la otra persona persistió y la agresión sexual sigue ahí. ¿Tiene que haber un consentimiento expreso desde el principio hasta el final, y en mitad de la relación el consentimiento se tiene que renovar? Es todo surrealista. Es un brindis al sol, una política populista a golpe de noticia del telediario», añade.

Desde el ámbito académico, Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, también coincide en rechazar esa propuesta. «Un problema de este país es la frivolidad con la que se preparan, anuncian y se ejecutan las reformas en materia penal y, por lo tanto, no puedo hacer ninguna valoración al respecto».

En opinión de este jurista, «lo que ha anunciado la ministra no enfoca bien el problema». Tamarit considera, no obstante, que la legislación penal «es mejorable» y recuerda que ya se han realizado anteriormente reformas del Código Penal en materia de delitos sexuales. «Algunas reformas se podían haber hecho mejor, y por lo tanto se podría obtener un texto mejor», admite.

Otro punto de vista es el que tienen los propios jueces, que también muestran reservas a colocar en el centro de todo el consentimiento expreso de las mujeres. Ignacio González, de Jueces para la Democracia (JpD), da la bienvenida «a cualquier norma que trate de proteger la conducta sexual de las mujeres. Entendemos que todo acto sexual no voluntario es un delito».

Sin embargo, González explica que no todo lo que no es sí es no. «Los límites que debe tener esa propuesta son, por un lado, la función jurisdiccional a la hora de aplicar e interpretar las normas penales y, por otro, su papel a la hora de valorar las pruebas». «Cualquier delito -añade- siempre va a requerir la función del juez para interpretar el precepto y después para valorar si concurre o no el consentimiento». Según este magistrado, hay que determinar cuáles son los requisitos del consentimiento, si debe ser expreso o tácito, si este es válido, y si es revocable.

El representante de JpD también destaca que en todos los casos ha de tenerse en cuenta la presunción de inocencia, «que debe de respetarse y que es una conquista del Derecho Penal moderno». Esto supone que la carga de demostrar el delito «corresponde a la acusación y en ningún caso a la defensa». «Lo digo -indica- a los efectos de que el testimonio de la víctima no puede tener en ningún caso un valor superior al que pueda tener cualquier otro medio de prueba».

González recuerda que no todos los delitos contra la libertad sexual son iguales. Sobre ellos prevalece el principio de proporcionalidad. «Los atentados a la libertad sexual deben estar proporcionados según la entidad del ataque a las penas. Si todo estuviera castigado igual, independientemente del ataque a esa libertad sexual, se banalizaría la propia libertad de la personas», añade.

Quien también remarca la indispensable presunción de inocencia es Celso Rodríguez, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). «El enjuiciamiento de este o de cualquier otro tipo de delitos siempre se llevará a cabo desde la presidencia del derecho constitucional a la presunción de inocencia. De tal modo que la interferencia que pudiera tener este consentimiento expreso sobre la vigencia de ese derecho sería nula, porque es un principio que se sitúa por encima de cualquier otra plasmación escrita o constatable de cualquier otro modo», explica.

Este magistrado considera la propuesta realizada por el Gobierno como «ambigua», porque «no sabemos en qué consiste ese consentimiento, si ha de tener alguna constancia que pudiera ser luego esgrimida como argumento de defensa en un juicio».

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