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El doctor Eduardo Vela, acusado por el robo de un bebé en 1969.
Nueva maniobra dilatoria del doctor Vela: que le lleven a casa la sentencia

Nueva maniobra dilatoria del doctor Vela: que le lleven a casa la sentencia

El ginecólogo no acudió a recoger la sentencia alegando problemas de salud, como viene realizando a lo largo de todo el procedimiento para evitar asistir a las citaciones

efe

Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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El doctor Eduardo Vela, de 85 años, ha alegado problemas de salud ante la Audiencia Provincial de Madrid para evitar darse por notificado de la sentencia que le considera responsable «de forma incontestable» de robar a una recién nacida murciana en 1969 pero que le absuelve por haber prescrito los delitos.

Fuentes jurídicas han informado de que el doctor ha presentado certificados médicos a la Sala en los que explica que tiene problemas renales y de respiración desde que se hizo pública la sentencia el 8 de octubre para justificar su no asistencia.

Aquel día el tribunal citó a los procuradores, la fiscalía y al acusado para entregarles la sentencia en mano, aunque el ginecólogo no acudió alegando problemas de salud, como viene realizando a lo largo de todo el procedimiento para evitar asistir a las citaciones, lo que provoca dilaciones, añaden las fuentes.

Hasta que el pasado jueves, la letrada de la administración de Justicia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid comunicó al doctor Vela que se diera por notificado a través de su procurador, ya que no le concedía la solicitud de hacer llegar el contenido de la sentencia a su domicilio por dificultades de salud.

Pese a que Vela podía haber delegado en un familiar o en su propio procurador para darse por enterado de la sentencia, su defensa presentó un escrito en el que quería que una persona se desplazara hasta su casa para entregarle la sentencia en mano.

Posibilidad de presentar un recurso

De este modo, fue a partir de este viernes cuando empezó a correr el plazo para Vela en caso de que quiera presentar recurso ante el Tribunal Supremo, lo que no es previsible, si bien impugnará los que presentarán la Fiscalía como la acusación particular de Inés Madrigal, que ya anunciaron que iban a recurrir la sentencia.

El fiscal pidió 11 años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial, mientras que la acusación elevó su petición a los 13 años.

Autor de tres delitos

Las magistradas consideran a Vela autor de los tres delitos «de forma incontestable» cuando en 1969 entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a «una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz».

«Y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés, a sabiendas de que tal hecho no era cierto», añade la sentencia.

Pese a quedar probado que el doctor Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a aquel matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, las magistradas le absuelven por prescribir los delitos.

La Sala acoge así la tesis de la defensa que consideraba que los hechos habían prescrito, pues al tratarse de tres delitos conexos, el plazo de prescripción se toma a partir del más grave, que en este caso es el de detención ilegal, de 10 años, por lo que cuando Inés Madrigal denunció los hechos en 2012, los delitos habían prescrito hacía ya quince años.

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