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Alberto Ferreras
Toda agresión de un hombre a su pareja o expareja es violencia de género

Toda agresión de un hombre a su pareja o expareja es violencia de género

El Tribunal Supremo sentencia que, en cambio, la mujer debe ser condenada por violencia doméstica

Doménico Chiappe

Madrid

Martes, 8 de enero 2019, 17:28

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Una pareja sentimental, J. D. R. y A. A., estaban una noche de diciembre de 2017 en el local de ocio 'La viejoteca' y comenzaron a pelearse por un motivo banal: él quería irse a casa y ella, no. A. A. le pegó un puñetazo en el rostro a J. D. R., que respondió con un golpe de mano abierta en la cara antes de que ella empezara a darle patadas. Ninguno denunció, pero acudió la policía y se abrió un atestado con cinco testigos. El caso llegó a un juzgado penal de Zaragoza y luego a la Audiencia Provincial. Ambos, hombre y mujer, fueron absueltos, debido a que la agresión había sido mutua y no hubolesiones.

Pero la Fiscalía reclamó en su apelación al Supremo que se les condenara según el código penal (artículo 153) debido a la relación sentimental que tenían para entonces. El Pleno de catorce jueces del Supremo estimó el recurso debido a que no existían bases legales para absolver una agresión mutua aunque no produzcan lesiones, a que se apreciaba «objetividad del acto» en el golpe del hombre a la mujer, a que no requería de una prueba de «ánimo de dominar o de machismo» y porque la riña mutua no podía suponer un beneficio legal. El pasado 20 de diciembre, el Supremo les condenó a ambos en una sentencia, conocida este martes, que sirve para establecer varias pautas al sistema judicial, y marcar también, de alguna forma, un posicionamiento frente al debate social sobre la violencia de género y familiar.

Dos condenas

A J. D. R. el Supremo le condenó a seis meses de prisión por un delito de violencia de género, pues «los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad», y desestimó la legítima defensa. En su caso, un solo golpe bastó para mostrar la «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

No hizo falta acreditar una «personalidad machista», escribió el juez Vicente Magro Servet en su ponencia, ni importa realmente «la forma en que se desencadena el episodio concreto». «Lo relevante es que es un incidente sobrevenido en el marco claro de unas relaciones de pareja rotas y con motivo de su ruptura. No hace falta un móvil específico de subyugación, o de dominación masculina. Basta constatar la vinculación del comportamiento, del modo concreto de actuar, con esos añejos y superados patrones culturales, aunque el autor no los comparta explícitamente, aunque no sea totalmente consciente de ello o aunque su comportamiento general (…) esté regido por unos parámetros correctos», continúa Magro.

A. A., por su parte, fue condenada por el delito de violencia familiar a tres meses de prisión. «Si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados: por violencia de género el hombre y por violencia familiar, la mujer», dictó el Supremo. Así, al ser dos delitos diferentes, las penas son también diferentes. El Supremo decidió revocar la absolución de ambos y se decretó la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros uno del otro, durante 18 meses.

Contra el fallo

El fallo, apoyado por diez magistrados, tuvo, no obstante, el voto discrepante de cuatro. Rechazaron la pena por violencia de género, y consideraron que ambos debieron ser condenados por violencia doméstica. Para estos cuatro jueces, «las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra».

Según su criterio, el fallo en el caso del hombre «implica una presunción en su contra», «justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal», «es contrario a la presunción de inocencia» y «vulnera el principio de culpabilidad».

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