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Fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid. Susana Vera (Reuters)
El Supremo aplica por primera vez el agravante de género contra un maltratador

El Supremo aplica por primera vez el agravante de género contra un maltratador

Sube de cinco a seis años y medio la condena de un hombre que intentó acuchillar y asfixiar a su amante

Doménico chiappe

Madrid

Viernes, 28 de septiembre 2018, 20:18

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Ella hablaba por teléfono y él sintió celos. Ella fue al servicio y él buscó un cuchillo. Ella reapareció y él se abalanzó sobre ella y le clavó el arma repetidas veces. «¡Si no eres mía, no eres de nadie!», gritó. En estos hechos probados, el Tribunal Supremo aprecia «dominación y desprecio sobre la mujer» por dos detalles: le quitó el móvil «al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre» y manifestó: «Si no eres mía, no eres de nadie». La Sala de lo Penal consideró demostrado así «el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto» y elevó la pena de prisión de los 5 años hasta los 6 años y medio. En esta sentencia, el Supremo aplica, por primera vez, el «agravante de género» (incorporado en 2015 al Código Penal y que otros tribunales inferiores ya dictaban a petición de la Fiscalía) al haberse acreditado el intento de dominación.

El hombre estaba casado con otra mujer y mantenía con la víctima una «relación sentimental sin convivencia». Las discusiones eran frecuentes. Esa vez, durante la agresión, también intentó asfixiarla. Debido a las «lesiones», la Audiencia Provincial de Segovia le había condenado a 8 años de prisión, con las agravantes de «abuso de superioridad y de actuar por razones de género» y declaró probada una «situación de dependencia de la víctima» dentro de un «ámbito de control». El hombre recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no apreció que existiera «agravante de género» al entender que no habían sido probados el «intento de humillación y ultraje» ni «el deseo de dominación machista» por parte del agresor. La pena fue rebajada entonces a 5 años.

Con la ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el Supremo establece que «la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho», establece la sentencia. En este caso específico, la personalidad del acusado «es sólo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión -elementos necesarios para apreciar la agravante- resultan características de la conducta ejecutada». De esta manera, se sienta jurisprudencia en un aspecto legal de violencia machista.

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