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Agentes de la Policía Local de Torrelavega, durante un control de tráfico en Torres. Luis Palomeque
El Supremo confirma la anulación del nombramiento de un policía local de Torrelavega

El Supremo confirma la anulación del nombramiento de un policía local de Torrelavega

Torrelavega ·

El Ayuntamiento tiene que contratar al recurrente e indemnizarle con las mensualidades que ha dejado de percibir desde hace dos años y medio (80.000 euros)

José Ignacio Arminio

Torrelavega

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Martes, 12 de junio 2018, 07:16

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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del nombramiento de un agente de la Policía Local de Torrelavega, porque no tenía un permiso para conducir motocicletas de gran cilindrada (el A) durante la oposición para ocupar la plaza. El Ayuntamiento tiene que contratar al recurrente e indemnizarle con las mensualidades que ha dejado de percibir desde que debió de incorporarse a la plantilla, hace dos años y medio (unos 80.000 euros).

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de queja interpuesto por Daniel San José, el policía que perderá ahora su puesto, contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se acordó denegar la preparación de recurso de casación anunciado frente a su sentencia. El Supremo recuerda que, según «doctrina jurisprudencial constante», la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia. Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. «Huelgan -explican los magistrados-, por tanto, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, de lo que se trata, a través de este peculiar cauce impugnatorio es, simplemente, revisar si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta».

Según el Alto Tribunal, todo esto viene al caso porque la parte recurrente formalizó un recurso de queja inusualmente extenso, que, sin embargo, «no dice nada sobre lo que verdaderamente importa». «La mayor parte del desarrollo argumental de su recurso -añade- consiste en una compleja exposición sobre la cuestión litigiosa de fondo, pero prácticamente nada útil se dice sobre las razones por las que la Sala de instancia decidió no tener por preparado el recurso. Solo por esto el recurso de queja deber ser desestimado, al haber quedado huérfanas de crítica esas razones».

El agente que pierde su plaza no tenía el permiso para conducir motos de gran cilindrada

De todo modos, el Supremo indica que no está de más añadir que la Sala de instancia acertó al tener por no preparado el recurso, especialmente porque no cumple las condiciones mínimas para su viabilidad procesal: «Carece por completo de la estructura correspondiente a un escrito de tal naturaleza, pues no se ha desglosado en apartados separados. Carece, igualmente, de fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala. De hecho, no se identifica (menos aún se justifica) con la mínima precisión exigible ninguno de los supuestos y presunciones de interés casacional que contempla la Ley».

Condena

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) confirmó el año pasado la resolución de primera instancia de un juzgado de Santander, que declaró nulo el nombramiento del policía, porque no estaba en posesión de un permiso de conducir (A) exigido en las bases del concurso público convocado por el Ayuntamiento. Condena al Consistorio a que nombre en su lugar al recurrente y le indemnice con el cobro de las mensualidades que le correspondan desde la fecha en la que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la de su efectiva incorporación. El Ayuntamiento, que no recurrió la sentencia, también debe pagar las costas del juicio.

El demandante recurrió la resolución del Consistorio por la que se aceptaba en octubre de 2015 la relación de aprobados elevada por el Tribunal Calificador y nombraba funcionarios en prácticas a dos aspirantes por orden de puntuación. También recurrió la resolución de la Alcaldía que rechazó la impugnación en vía administrativa y pidió que se declarara la nulidad de las resoluciones que incluyeron entre los aspirantes y como aprobado al referido candidato, funcionario en prácticas, y que se le excluyera del proceso porque no cumplía uno de los requisitos.

El Ayuntamiento publicó la convocatoria para policías locales en enero de 2012 y en una de sus bases, la quinta, se indicaba que se excluiría a los candidatos que a la fecha de la presentación de la instancia no cumplieran todos los requisitos. Uno de esos requisitos era tener el permiso de conducir A y B. La sentencia del Juzgado recogía que ese candidato que fue aprobado no cumplía ese requisito porque no tenía el carné A en la fecha de presentación de las instancias, y que se le tenía que haber excluido, un argumento que compartió el TSJC.

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