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El acto de conciliación entre el rey emérito y Revilla ha acabado tal y como se esperaba, sin acuerdo. Apenas bastaron quince minutos para que ... ambas partes escenificaran que están a años luz de alcanzar cualquier avenencia, con lo que ahora habrá que esperar a conocer si Juan Carlos I decide continuar con el procedimiento y presenta una demanda civil en Madrid. Y es que la ley prevé que se presente en el lugar en el que resida el demandante, pero en este caso, al vivir fuera de España, lo que se tiene en cuenta es el lugar en el que se produjeron los hechos, es decir, en la capital de España. Donde Revilla hizo las supuestas declaraciones injuriosas en distintos programas de televisión.
Una hora ante del inicio del acto, señalado a las diez de la mañana, decenas de periodistas, fotógrafos y cámaras de televisión aguardaban la llegada de los protagonistas. Con la ausencia del rey emérito ya anunciada por este periódico, solo cabía esperar a la llegada de su abogada Guadalupe Sánchez y su procurador, Jesús Martínez, que llegaron a Las Salesas sobre las nueve y veinte de la mañana. Más tarde, pasadas las diez menos diez, llegó Revilla junto a su abogado, José María Fuster Fabra, su procuradora y su asesora de comunicación, así como el portavoz del PRC de Santander, Felipe Piña.
A las diez y cinco comenzó el acto de conciliación con la intervención de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Instancia Nº13 de Santander, quien relató de forma breve que lo que pretende la defensa del rey emérito es que Revilla se avenga a reconocer la «falsedad» de las afirmaciones efectuadas en los programas y medios de comunicación que se recogen en la solicitud. «Que dichas manifestaciones vulneran el derecho al honor del conciliante, que se comprometa a no volver a realizar manifestaciones en el mismo sentido, así como retractarse públicamente a través de los mismos medios de comunicación y programas y, en el caso de no estar en emisión, en otros de la misma cadena, audiencia y franja horaria, y en sus redes sociales».
Una vez que la abogada del emérito se ratificó en el contenido de su demanda, tomó la palabra el letrado de Revilla, Fuster-Fabra para rechazar la petición para que su cliente reconozca que ha mentido cuando ha llamado, entre otras cosas, «evasor fiscal» a su Majestad. «Miguel Ángel Revilla no puede decir que ha mentido, puesto que lo que ha hecho es verter una serie de opiniones críticas en base a unos hechos que él es evidente que no tiene conocimiento por sí mismo, puesto que él no ha realizado una inspección fiscal al emérito, pero sí que es cierto que él arranca de una fuente de conocimiento». A lo que se refirió el letrado es a las informaciones de distintos medios de comunicación de los que se ha hecho eco Revilla. «El nivel de capacidad crítica de los personajes públicos es mucho mayor», aseveró. «Debemos tener en cuenta que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua dice que mentira es cuando se dice algo en contra de lo que se sabe, se cree, se piensa. Revilla no puede saberlo, pero puede creer o puede pensar que su Majestad fue un evasor fiscal«.
Juan Carlos I volvió a tirar este viernes de retranca para justificar su ausencia en el acto de conciliación con Miguel Ángel Revilla, y encontró excusa en el día soleado de Galicia: «En Sanxenxo hace muy buen tiempo». A los periodistas y gráficos que lo esperaban a las puertas del Náutico de la localidad gallega, les dijo de nuevo que «hace mucho» que no va a Santander. Ante su insistencia, reiteró que «aquí hace muy buen tiempo».
Además, dejó claro que el rey emérito no ha solicitado ninguna rectificación respecto a esas informaciones sobre las que se ha hecho eco Revilla y que citan fuentes oficiales, como un informe de la Fiscalía Anticorrupción que se archivó porque prescribió y dada la inviolabilidad del exmonarca.
Frente a ello, la letrada Sánchez ha hecho mención al reciente auto del Tribunal Supremo que inadmite la querella presentada, entre otros, por jueces jubilados y exfiscales, contra Juan Carlos I esgrimiendo los argumentos que usó Anticorrupción en 2022 para exonerarle. «Los hechos denunciados frente al rey emérito no solo no se persiguen penalmente por estar prescritos ni mucho menos por la figura de inviolabilidad, sino que no son constitutivos de delito alguno, según la Sala Segunda», señaló.
Dicho esto, la letrada se ha dirigido al representante legal de Revilla para decirle que «por más que sea cierto que que las informaciones periodísticas constituyan un objetivo fundamental en la conformación de la opinión pública de las sociedades democráticas, no son sentencias judiciales, no son resoluciones judiciales». «La jurisprudencia, como bien sabe el compañero, sí que exige una mínima base fáctica en la que se sustenten los juicios de valor y las opiniones. Las opiniones del conciliado, a nuestro parecer, carecen absolutamente de esa base fáctica. No todo vale en la contienda política», ha añadido. Para sustentar esta apreciación, la letrada ha hecho mención a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el amparo de Ana Taboada (candidata y exportavoz de Somos Oviedo) y fijó que la crítica política no ampara imputaciones infundadas contra el derecho al honor.
Después, quiso dejar claro que Revilla «goza de mayores prerrogativas parlamentarias que mi representado». Una afirmación que no gustó nada al expresidente, que solicitó intervenir una vez finalizado el acto (algo inusual) para aclarar que «no gozo de ninguna prerrogativa porque cuando llegué a la presidencia de Cantabria mi partido y yo personalmente me ocupé de quitar el aforamiento a los diputados».
Sin embargo, la letrada del emérito se ha dirigido a él deseando que «su letrado le aclare lo que es la inviolabilidad». Sin embargo, la letrada del emérito le instó a que «su letrado le aclare lo que es la inviolabilidad», en referencia al artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece que «los diputados y diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley». Además, «no estarán sujetos a mandato imperativo». No obstante, en el caso que nos ocupa Revilla no tiene ningún tipo de privilegio puesto que las supuestas declaraciones injuriosas las ha realizado fuera del Parlamento cántabro.
Tras no alcanzar un acuerdo, Juan Carlos I tiene ahora la posibilidad de continuar con el procedimiento presentan una demanda civil en Madrid, pero se desconoce todavía si lo hará. En caso de que el paso tendría que exponer los hechos, fundamentos legales y su pretensión del demandante. El demandado tiene derecho a presentar una respuesta a la demanda, donde puede admitir, negar o contradecir los hechos alegados por el demandante. Después entraríamos en la etapa probatoria, en la que las partes presentan sus pruebas para respaldar sus argumentos ante el tribunal. A continuación, vendría la etapa de alegatos, en la que presentarían sus conclusiones finales, y, finalmente el juez dictará una sentencia.
Ate ese hipotético escenario, Revilla se muestra «tranquilo» porque «deliberadamente jamás» ha hecho nada en lo que no crea, y avanzó que su abogado preparará «con mucha documentación» el juicio, en el que «desfilarán muchos testigos».
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