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Nueva resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en la que avala la construcción del parque ... eólico de El Escudo. Esta vez ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, tal y como hizo hace unas semanas con las alegaciones de la Plataforma en Defensa del Sur de Cantabria.
En una sentencia hoy notificada, la Sala avala la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en 2023 autorizó la instalación del parque en suelo de esos municipios.
En línea con la sentencia dictada hace unas semanas por la misma Sala y que desestimaba el recurso de la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria, el tribunal explica que su decisión «no es óbice para que esta desestimación ceda finalmente ante una hipotética estimación de la impugnación dirigida a actuaciones previas que, lógicamente, repercutirían sobre esta». Y es que actuaciones previas del conjunto del proyecto están impugnadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dado que se trata de un proyecto tramitado por la administración central.
En la sentencia hoy notificada, la Sala de Cantabria explica que «bajo la cobertura del plan energético que cubre la autorización del parque de El Escudo se encuentran todas las autorizaciones necesarias, derivadas de aquel». Existe «un proyecto inicial con la planificación suficiente o no, pendiente de confirmación por la sentencia que recaiga en el procedimiento pendiente ante el TSJ de Madrid». Y añade: «En principio y sin perjuicio de los efectos que sobre la resolución aquí recurrida tenga una eventual anulación del proyecto del parque eólico por parte del TSJ de Madrid», se cumple lo establecido por el Tribunal Supremo, que entiende que el planeamiento general es la figura «procedente, donde ha lugar a plantear alternativas y finalmente justificar debidamente el emplazamiento de los correspondientes sistemas en cada clase de suelo».
Por último, la Sala se declara no competente para determinar si el parque eólico excede o no lo permitido por la ley de aprovechamiento eólico de Cantabria, tal y como alegaba ARCA. Indica que la autorización administrativa previa, pendiente de sentencia en el TSJ de Madrid, describe el tipo de infraestructura, es decir, el número de estaciones y subestaciones, lo que «no es objeto de este pleito, sino de aquel, y no somos competentes en la Sala del TSJ de Cantabria para pronunciarnos sobre ese extremo».
La sentencia notificada hoy no es firme ya que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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