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Mariña Álvarez
Miércoles, 18 de marzo 2015, 11:21
El 8 de octubre de 2008 el fuego arrasó el edificio de los números 41, 43 y 45 de la calle Tetuán. Ocurrió cerca de medianoche, y cuando los vecinos aún no se habían repuesto del susto por la explosión registrada en un cuarto piso poco antes de las tres de la tarde. Veintinueve familias se quedaron en la calle. Seis años y medio después del desastre, considerado como uno de los incendios más devastadores de los ocurridos en Santander en las últimas décadas, los de Tetuán podrán pasar página después de tanto tiempo enfrascados en disputas vecinales, en pleitos, proyectos de reconstrucción frustrados y enfrentamientos con el Ayuntamiento.
No hubo condenas penales por aquellos hechos, pero hoy la Justicia decreta que sí que debe exigirse una responsabilidad patrimonial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Santander y a su aseguradora a indemnizar a los afectados por el incendio. En total, las cantidades a abonar ascienden a 2,6 millones de euros para todos ellos. Lo que hayan tenido que pagar de alquileres durante estos años iría a parte.
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En una sentencia difundida hoy, el titular del Juzgado sostiene la tesis de que el incendio partió de un fuego latente que quedó tras la deflagración que tuvo lugar horas antes por la actuación "negligente" de un fontanero. Ese fuego latente partió de una de las viviendas superiores y se extendió rápidamente por los materiales inflamables de la cubierta. Según explica en la resolución, cuando el fuego se propagó no había ningún retén en la zona, y tampoco se había realizado previamente una limpieza adecuada que hubiera identificado la existencia de tales focos.
¿Qué paga la responsabilidad patrimonial?
El juez concluye que el Ayuntamiento debe asumir la responsabilidad patrimonial por un anormal funcionamiento de un servicio público. Así, deberá indemnizar por el continente de las viviendas y locales salvo el valor del suelo, que sigue existiendo-, por el contenido, por los daños morales, por los alquileres de los moradores de los tres portales que constituían el edificio, y en el caso de los locales comerciales, por el lucro cesante.
En definitiva, que se indemniza por la vivienda salvo el valor del suelo y las cuantías que ya se hayan percibido por las aseguradoras-, por los enseres y por los alquileres de las personas que han tenido que arrendar otra casa para vivir. Y además, se reconoce el daño moral, y fija una cantidad de 5.000 euros por propietario y morador para el caso de las viviendas, y 2.500 euros para los locales, siempre que se haya solicitado.
El Consistorio correrá con la indemnización junto a su aseguradora, quien tiene un máximo estipulado de tres millones de euros, pero los primeros 12.000 euros de cada siniestro deberá asumirlos el Ayuntamiento, por la franquicia que tenía firmada. Las cantidades reconocidas por el juez a cada uno de los reclamantes y por los distintos conceptos hasta ahora cuantificados ascienden a un total de 2.641.000 euros, a los que habría que sumar los alquileres que sigan pagando hasta el día en el que cobren toda su indemnización.
Además, el juez condena al fontanero a indemnizar solidariamente con el Ayuntamiento por las tres viviendas que resultaron afectadas inicialmente por la deflagración y que, posteriormente, quedaron destruidas por el incendio.
Finalmente, el mgistrado exime de toda responsabilidad a los propietarios que contrataron al fontanero, ya que éstos eran personas de avanzada edad que confiaron en la pericia del profesional.
Por último, el juez también condena al consistorio a pagar el coste de la demolición, "que es consecuencia directa del siniestro".
28 demandas
La sentencia hoy difundida resuelve un total de 28 demandas que se fueron presentando en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. No todas ellas son iguales, no todas reclaman lo mismo ni tampoco reclaman contra los mismos. Sin embargo, dado que todos parten del mismo daño y que todos reclaman contra el Ayuntamiento, se han ido acumulando en el Juzgado nº 1, que ahora resuelve.
La defensa del consistorio santanderino parte de que la causa del siniestro fue la primera deflagración y que la actuación posterior de los bomberos y la Policía Local fue correcta. Rechaza la existencia de un fuego residual no detectado y "baraja la hipótesis de una reacción química anómala imprevisible".
Frente a ello, el magistrado explica que "el problema no ha estado nunca en el servicio de vigilancia de la Policía Local, pues no hay prueba de que la causa del fuego fuera un tercero que burlara este servicio"
"Desmedida confianza en las cámaras térmicas"
"Y en cuanto al Servicio de Extinción, tampoco cabe la negligencia ni en el tiempo de respuesta ni en los medios. No hay pruebas de la insuficiencia de las dotaciones o el retraso e acudir a las llamadas", añade. Sin embargo, el juez apunta a una "incorrecta labor de saneamiento de los espacios en los que podían quedar rescoldos", así como "ausencia de retén y una desmedida confianza en el uso de las cámaras térmicas", aparatos de medición de focos de calor que utilizaron los bomberos antes de marcharse.
A juicio del magistrado "ese retén hubiera reducido sin género de dudas, el tiempo de reacción y hubiera supuesto, al menos, una posibilidad de evitar el incendio". En definitiva, que "se omitió la adopción de medidas de prevención" y "el servicio no actuó conforme al estándar", por lo que "el resultado del incendio le es imputable, apreciándose el incorrecto funcionamiento del servicio público".
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