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J. Cotera
Condenan a Valdecilla por causar en el parto lesiones a un bebé que murió días después

Condenan a Valdecilla por causar en el parto lesiones a un bebé que murió días después

Un juzgado de Madrid ha considerado probado que durante la cesárea se ocasionaron los daños que determinaron el fallecimiento del neonato

Laura Fonquernie

Santander

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Jueves, 5 de marzo 2020, 07:21

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El juzgado de primera instancia número 91 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 176.000 euros -cantidad que asciende a 188.000 euros con la suma de los intereses- a una pareja de Santander por una negligencia médica que se produjo en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla después de que las maniobras que realizaron las facultativas del centro durante la cesárea -unido al encajamiento del feto y el retraso del análisis del bienestar del mismo- provocaran «lesiones que determinaron el final fallecimiento del neonato», según señala la sentencia, lo que sucedió siete días después. En el documento, el juez determina que esos daños, concretamente una doble fractura del cráneo, «tuvieron su origen en el parto». Y, por tanto, se considera probada la relación de causalidad entre la intervención médica y el fallecimiento del recién nacido. Rafael Martín Bueno, abogado de la familia, explicó ayer a El Diario Montañés que se trata de «mala praxis» porque era algo «previsible», conocían la postura del feto y «evitable si se hubiera realizado la cesárea antes».

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2016. Aquel día Eduardo Alba González y su mujer, Nora Meslem, embarazada entonces de 40 semanas, acudieron a Valdecilla porque ella «tenía contracciones cada menos de cinco minutos», explicó ayer el marido. Además, sospechaban que la bolsa se había roto de manera espontánea el día anterior. Una vez allí, y realizada la exploración pertinente, los médicos detectaron que «la consistencia de la cabeza era blanda». Algo que puede significar que el niño está en posición podálica. Optaron por hacer una ecografía y determinar cuál era la «presentación fetal», si eran las nalgas del bebé o su cabeza. La prueba aclaró que era «presentación cefálica».

Con los resultados en la mano, los profesionales no consideraron oportuno dar paso a una cesárea y continuaron con el procedimiento de un «parto normal y dejaron que éste evolucionara», añadió el abogado. Unas horas después, según acredita la sentencia, «se produjo una desaceleración prolongada de la frecuencia cardíaca fetal». Poco después se produjeron tres nuevas «bradicardias» y la presentación del 'nasciturus' «evolucionó a una posición no habitual» que ya fue detectada por la matrona. Los peritos reconocieron que este punto «aumenta el riesgo de tener que usar instrumental en el parto».

A pesar de la situación, se retrasó el «análisis del PH para comprobar el bienestar del feto». Tras otra desaceleración, las facultativas consideraron hacer una «cesárea urgente» en la que, según el informe clínico, se realizaron «maniobras habituales», sin más concreción, solo consta que había dificultades por un «marcado amoldamiento de la presentación fetal». Hecha la cesárea, el neonato presentaba «fractura del cráneo parietal izquierdo y derecho». Así la sentencia concluye que «las lesiones tuvieron su origen en el parto» y que el «encajamiento del feto», unido a las maniobras durante la cesárea «causaron las lesiones que determinaron el fallecimiento».

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