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El Tribunal Supremo decidirá el próximo 10 de junio el futuro del magistrado Luis Acayro Sánchez. Ese día la Sala Segunda deliberará y fallará sobre ... los recursos a la condena del juez de cinco años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en noviembre de 2022 por un delito de prevaricación judicial al perjudicar a un abogado, que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria.
En una providencia fechada el pasado lunes, 21 de abril, y remitida ayer a las partes, el Supremo señala la fecha en la que resolverá los recursos.
Según recoge Europa Press, la defensa de Acayro Sánchez había solicitado la celebración de una vista previa a la celebración del acto de deliberación y fallo, que la Sala Segunda ha rechazado. Esa decisión la interpretan fuentes jurídicas consultadas por esta agencia como una señal de que el Supremo va a rechazar los recursos de las acusaciones.
El caso es que estamos ante la segunda vez en la que el Supremo tiene que pronunciarse respecto a una condena impuesta a este juez. La primera vez aceptó su recurso, pero se desconoce qué pasara en esta ocasión.
Para el TSJC quedó claro que Acayro Sánchez, suspendido cautelarmente desde julio de 2022, es autor de un delito de prevaricación judicial por que se «excedió» y dictó una resolución «injusta» en perjuicio de un abogado. Por eso le condenó a cinco años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo a raíz de la querella que presentaron el Colegio de la Abogacía y el letrado José María Real en el año 2021 al considerar que el juez se extralimitó en sus funciones al llevar a cabo una investigación prospectiva («a ver lo que pesco») frente al letrado querellante.
La Sala de lo Penal del TSJC, formada por José Luis López del Moral (presidente y ponente) y los magistrados Clara Penin y Rubén López-Tamés, consideró que Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Santander, es autor de un delito de prevaricación judicial por el que le condenaron a una tercera parte de la pena que solicitaba para él tanto la Fiscalía como la acusación particular y la popular por un delito continuado de prevaricación judicial. Y es que la Sala «no considera la continuidad delictiva, aunque han sido varias las resoluciones dictadas en un mismo ámbito temporal y procedimental».
El pleito surgió de una querella criminal que se sustentaba en dos asuntos. Por un lado, el Colegio de la Abogacía sostenía que Acayro Sánchez dictó resoluciones con la finalidad de investigar la relación contractual que une al abogado José María Real con el Ayuntamiento de Castañeda, las retribuciones, facturación y forma de pago de los servicios prestados como abogado al Consistorio, informando sobre ello a la Agencia Tributaria. Por otro lado, el colectivo denunció que el juez dedujese testimonio a la Fiscalía (lo propuso una de las partes) contra Real por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental, que después se descartó.
La Sala solo apreció delito por parte de Acayro Sánchez en el primero de los procedimientos en cuestión. En el segundo, reconoció que hay un «perjuicio objetivo» al letrado querellante, pero no entiende acreditada la «intención de perjudicar» del acusado.
En el caso de que el Supremo ratificara la condena de cinco años imputa por el TSJC, el magistrado podría computar el tiempo que lleve suspendido hasta el momento del fallo, que será casi de tres años, con lo que solo le quedarían dos años de inhabilitación por delante.
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