La Audiencia ordena reabrir la investigación del accidente en el que falleció Pablo Gorostiza
La Sección Primera insta a que la Policía Local de Torrelavega aclare si el conductor superó la velocidad permitida y fue autor de una imprudencia
La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la reapertura de la causa por el accidente de coche en el que perdió la vida el vecino de Cayón, Pablo Gorostiza ... (18 años), el 20 de abril de 2024, en Torrelavega, y en el que resultaron heridos los otros cuatro ocupantes.
Según ha podido saber El Diario Montañés, la Sección Primera ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los familiares de la víctima contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Torrelavega, que acordó el archivo de las actuaciones al cuestionar la pericial que determinó un exceso de velocidad, que no concretó, «porque existen otros indicios contradictorios».
En ese auto la magistrada María José Ruiz González descartó que conductor del coche, que dio negativo en alcohol y drogas, sea autor de un delito de conducción temeraria y de un homicidio por imprudencia grave, tal y como defiende la familia de la víctima.
La Policía Local de Torrelavega llegó a la conclusión de que la causa del accidente fue un exceso de velocidad, que provocó que el conductor perdiera el control del coche, saliendo despedido por la luneta trasera Gorostiza, que viajaba sin cinturón al igual que los otros dos ocupantes de la parte trasera.
Según recogieron los agentes en su atestado, el vehículo circulaba a 97,2 km/h, pero a la jueza le pareció «sorprendente» que «ninguno de los atestados informan sobre el límite de velocidad en la vía, ya que no se reseña la existencia de señal de limitación ni tampoco la general que correspondería, según el Reglamento General de Circulación». Además, la jueza calificó de «pura especulación» la velocidad que fija la pericial «porque existen otros indicios que lo ponen en duda», como el relato de los testigos y el hecho de que no se ha determinado con certeza la marcha que estaba engranada en el vehículo.
«Dato imprescindible»
Para aclarar esta cuestión, la Audiencia ordena a la instructora que libre oficio a la Policía Local a fin de que informe sobre la velocidad máxima permitida en el lugar y si había señalización al respecto. «Entendemos que este dato es imprescindible para poder calibrar, aunque sea indiciariamente, si en el comportamiento del conductor del vehículo hubo un infracción grave de las normas reglamentarias reguladoras del tráfico; ya que habrá de conocer cuál era la velocidad máxima permitida, para poder evaluarse a partir de este dato si se vulneró gravemente o no la reglamentación de tráfico y si medió o no imprudencia en la conducción del investigado causando la determinante pérdida de control del coche».
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