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Tras 10 años de batallas legales, el abogado de la parte demandante, Ramón Casero, ha logrado cambiar la doctrina del Tribunal Superior de Justicia para ... que sean los bancos, en vez del ciudadano, quien haga frente al impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas. Casero intervino este martes en una mesa debate sobre el asunto, organizada en la Universidad de Cantabria, que contó con la asistencia de numerosos alumnos de la facultad. El abogado y profesor de Icade, explicó en esta entrevista que la sentencia «ha vuelto a la norma de hace 50 años».
-Sí, en concreto 10 años. Empezamos en 2008, cuando se puso en contacto conmigo la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivasvaciamadrid, localidad que ha apostado por la promoción de la vivienda pública y a la que la Comunidad de Madrid les exige el pago de ese impuesto por las seis promociones de vivienda que ha hecho. Empezamos los recursos porque entendíamos que realmente el que tenía que pagar ese impuesto de actos jurídicos documentados sobre las hipotecas era el banco, es decir, la entidad prestamista y no el cliente que solicita el préstamo hipotecario.
-Sinceramente, yo como abogado había recurrido mi propia hipoteca, pero falló en mi contra. Cuando la empresa municipal me pide hacer algo les comuniqué que hay una doctrina muy consolidada del Tribunal Superior de Justicia que desestima esta argumentación nuestra. Sin embargo, yo considero que es la justa. Les dije: posibilidad tenemos poquísimas, pero podemos alargarlo en el tiempo porque la percepción de la sociedad está cambiando, y también la de los jueces. Empezaban las cláusulas suelo, las preferentes. Y es lo que ha pasado. La sentencia del Supremo no es populista. No se limita a que paguen los bancos, está muy bien construida y con una técnica jurídica perfecta.
-Tenemos tres sentencias a favor y tres en contra del Tribunal Supremo. Por lo que se iba a declarar nulo y es cuando el Gobierno decide intervenir y aprueba un decreto ley que establece las doctrinas de las tres sentencias a favor.
-El Gobierno tenía que intervenir porque la primera sentencia declaró nulo el reglamento, dejando la norma vacía y había que colmarla. El Gobierno podría haber hecho un reglamento, ya que los reales decretos leyes en materia tributaria tienen unos límites que recoge el artículo 86 de la Constituación. No obstante, la exposición de motivos del real decreto ley presentado está perfectamente argumentada y justifica la intervención al no afectar de un modo esencial al deber general de contribuir .
-La sentencia no tiene carácter retroactivo. Mi posición personal es que las personas que firmaron una hipoteca hace años podrían intentar solicitar la devolución por responsabilidad patrimonial del Estado y lucharlo, aunque es difícil que se estimara porque se requiere que haya un daño y las sentencias desestimatorias del Alto Tribunal consideran que ya no hay daño y tampoco reparación de mismo. Yo estoy satisfecho con la sentencia, pero si conseguimos algo más, obvio que sería mejor. La liquidación más alta de la empresa a la que represento está en una de las sentencias perdidas por eso sigue en pie la batalla legal.
-Lo único que sabemos es que los recursos presentados han sido desestimados con 15 votos en contra y 13 a favor. Estamos a la espera de conocer la motivación e intentaremos ver que posibilidades de recurso vamos a tener. A primera vista no es de sentido común que para un mismo recurrente haya tres sentencias favorables y tres contrarias. Por ello, vamos a intentar recurrir con la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales en igualdad en la aplicación de la ley.
-Parece que ha habido un descrédito de las instituciones del Estado. Una sentencia del Supremo ya es firme y definitiva. En este caso no ha habido una sino tres. De pronto, de una forma sorpresiva y a través de un comunicado se anuncia que se avocan los recursos restantes al pleno de la sala de lo contencioso. La mala imagen se ha provocado por este funcionamiento anormal.
-El 18 de octubre, al conocerse la primera sentencia a favor las bolsas cayeron estrepitosamente y las entidades financieras se vieron muy castigadas. Ante los riesgos económicos y sociales, el presidente de la sala decidió avocar los casos restantes al pleno de la sala. De esta forma, no dictaminó la sección competente en materia tributaria, con seis magistrados que habían dictaminado a favor, sino la sala completa, con 31 magistrados. El resultado de la votación (con una abstención y dos no presentes) fue de 15 en contra de las anteriores sentencias favorables y 13 'amigos'.
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