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Una pareja de jóvenes contempla viviendas en construcción. Archivo

El Supremo rectifica y rechaza por la mínima que la banca pague el impuesto hipotecario

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se rompe en dos y por 15 votos frente a 13 vuelve a la doctrina anterior, tras un movimiento clave de Díez-Picazo

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 6 de noviembre 2018, 16:01

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Golpe de efecto sin precedentes en el Tribunal Supremo. Tras 16 largas horas de deliberaciones repartidas en dos días, el Pleno de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) decidió a última hora de la tarde de este martes, por un ajustado resultado de 15 votos a 13, revocar la doctrina establecida por un tribunal de esa misma sala en una sentencia firme dictada el 18 de octubre. Según aquel fallo, ahora 'papel mojado, era la banca y no el cliente el responsable de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al firmar una hipoteca.

Aquella resolución provocó un terremoto inmediato en las entidades financieras, acompañado de una fuerte sacudida en la Bolsa. Incluso llevó un día después al presidente de esa Sala, Luis María Díez-Picazo, a suspender los tres recursos pendientes de resolver sobre el tema –versaban sobre el mismo recurrente, la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid–, debido a la «enorme repercusión económica y social», avocando a Pleno el «giro radical en el criterio jurisprudencial».

El movimiento de Díez-Picazo recibió importantes críticas entre la clase política y las asociaciones de consumidores, aunque fue avalado por sus compañeros de la Sala especial del artículo 61 en el archivo de la querella presentada por Podemos contra este magistrado por un delito de prevaricación. Incluso el lunes pasado, en el inicio del Pleno, obtuvo además el respaldo de una mayoría de sus colegas de la Sala Tercera.

Con estos mimbres, tras dos días de deliberaciones y una latente división entre los 28 magistrados, fracturados en dos bloques desde el primer minuto, una mayoría simple de solo 15 de ellos –con el voto decisivo final de Díez-Picazo– apoyó este martes volver a la doctrina anterior por «seguridad jurídica» y en virtud de lo establecido por unanimidad por el Tribunal Constitucional en 2005, según señalaron fuentes jurídicas.

La corte de garantías consideró entonces legal que el cliente hiciera frente al impuesto hipotecario, porque la capacidad de endeudarse es una manifestación de «riqueza potencial» y, por tanto, de capacidad económica susceptible de gravamen. Ello pese a que España es el país europeo con el tributo más alto, por encima de Francia, Italia o Portugal. Y en otros como Alemania, Reino Unido y los Países Bajos ni siquiera existe.

Pues bien, con estos argumentos en liza, los magistrados favorables a volver a la doctrina anterior y mantener la letra pequeña del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que data de 1995, dieron la vuelta al calcetín en solo 48 horas. Lo hicieron con el referido voto decisivo del presidente Díez-Picazo, pieza clave de este embrollo jurídico y hacedor del Pleno de la discordia. Y dejaron en un singular limbo jurídico tanto la sentencia firme del 18 de octubre de la Sección Segunda, pese a que fue avalada por cinco de sus seis magistrados, como otras dos que vinieron después sobre los mismos hechos.

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Embrollo jurídico

En esos casos el tribunal presidido por Nicolás Maurandi, un órgano especializado además en tributos, le dio la razón al Ayuntamientos de Rivas en un litigio con la Comunidad de Madrid, que le exigía el abono del impuesto por la inscripción de unas 4.000 hipotecas. La Sección Segunda determinó entonces que los sujetos pasivos del tributo que grava las escrituras públicas pasaban a ser las entidades financieras, no los clientes, por lo que se anulaba el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A partir de esa resolución, que vino acompañada de otras dos sentencias similares, comenzó el embrollo más gordo al que se ha enfrentado el Tribunal Supremo probablemente en sus 200 años de vida. Con decenas de miles de afectados esperando la decisión del Pleno convocada por Díez-Picazo tras ese «giro radical» de la jurisprudencia; la banca expectante entre fuertes turbulencias bursátiles ante la posibilidad de abonar a partir de ahora el tributo; y un Gobierno haciendo cuentas ante el agujero –eso sí, solo temporal– que hubiera provocado la retroactividad de la medida: hasta 5.000 millones a devolver a los clientes por las haciendas autonómicas.

Pero este cuadro no se pintó finalmente y las cosas volvieron este martes al camino inicial. Y eso que la impresión era la contraria, que la doctrina establecida en esas tres sentencias por la Sección Segunda se mantendría, es decir, que el cliente no pagaría y que el debate, el meollo de la cuestión, se centraría en la retroactividad. Cuatro ejercicios –según la prescripción fiscal– a razón de 5.000 millones, o contador a cero desde la decisión final que tomara el Pleno. Incluso la Asociación Española de Banca no veía con malos ojos esta última vía. Pero al final no hizo falta. El cliente seguirá pagando.

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