Más seguros de Potes a Fuente Dé
El año pasado se colocaron barreras para la protección de motoristas en los 23 kilómetros de la CA-185
LETICIA MENA
Viernes, 6 de marzo 2009, 10:22
Desde principios del pasado otoño, los motoristas pueden viajar seguros a lo largo de los 23 kilómetros que separan Potes de Fuente Dé, ya que a finales de septiembre se terminaron de colocar una serie de barreras de protección para protegerles frente a las caídas. Esta es una de las mejoras que se han realizado en la CA-185 junto a la sustitución del drenaje transversal y el refuerzo del firme, además de otras actuaciones complementarias.
Ante el tráfico que rueda por esta vía, en febrero del año pasado la Dirección General de Carreteras decidió aplicar la Orden Circularbis/08 sobre los 'Criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas'. En esa fecha, el departamento que dirige Manuel del Jesus encargó un informe a la empresa Geocisa para saber dónde y cómo había que colocar una serie de barreras en la carretera que une Potes con Fuente Dé. Por dicha vía, y según la intensidad media diaria (IMD) del año 2007, circulan 1.084 vehículos al día. La IMD se calcula teniendo en cuenta el número total de vehículos que pasan durante un año por una carretera dividido por el número de días del año.
La protección colocada consiste en una barrera metálica simple que posee un separador y una serie de postes cada cuatro metros. Las obras se desarrollaron con algunas singularidades debidas a las condiciones particulares de la zona y otras que se descubrieron una vez que empezaron los trabajos como la falta de espacio por la existencia de viviendas, los accesos a varias fincas, los derechos adquiridos por algunos vecinos, tuberías...
Principal vía de Camaleño
La CA-185 comienza en la localidad de Potes como una intersección con la N-621, y sirve de principal vía de comunicación al municipio de Camaleño, terminando en las mismas fuentes que dan origen al río Deva, junto al teleférico de Fuente Dé. La carretera tiene una longitud total de 23 kilómetros y atraviesa localidades como Camaleño, Cosgaya y Espinama, entre otras, además de ser la única vía de acceso al Monasterio de Santo Toribio y a Mogrovejo, localidad declarada como Conjunto Histórico.
Debido a que no existen unas instrucciones o recomendaciones específicas para las carreteras de Cantabria, de manera habitual la Consejería sigue las recomendaciones y órdenes establecidas por el Ministerio de Fomento. El primer texto con el que se regularon los sistemas de contención fue una orden de febrero de 1971. En dicho documento se aprobaron unas normas de aplicación sobre barreras de seguridad, aunque tal y como se estableció eran de «carácter provisional hasta que con la experiencia que se adquiera, se redacten otras con carácter definitivo».
Especificaciones
En mayo de 1986 se publicó una nota informativa sobre el proyecto y construcción de barreras rígidas de seguridad. De esta manera, todo sistema de contención quedaba regulado por estos dos documentos hasta que en 1991 se aprobó la 'Orden Circular 317/91 sobre sistemas de contención de vehículos', que sustituyó a la anterior. En esta normativa se incluyó una serie de especificaciones para el proyecto de dichas instalaciones, pero no tuvieron efecto hasta que en 1995 se elaboró un catálogo de contención de vehículos, que recogía una serie de 'fichas-tipo' sobre diferentes tipos de sistemas de contención, de modo que se pudiera elegir la solución más adecuada de protección para cada tipo de carretera y para cada tipo de accidente.
Única mención
En estas recomendaciones, la única mención que se realizaba para la protección frente a la caída de motoristas era un apartado de disposición en altura de las barreras en el que se decía que «en tramos de concentración de accidentes de motoristas, se instalará bajo la valla otra cuyo borde superior se situará a una altura de 35 centímetros, separada diez centímetros por delante de los postes, que evite el choque directo contra ellos». Si bien, en el catálogo anexo no se recogía ningún tipo de barrera con estas características.
En el año 2001 esta orden fue modificada y tres años después se aprobó otra sobre 'Criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas', en la que, por ejemplo, se estableció que la limitación de velocidad permitida debía ser superior a 60 kilómetros por hora para poder colocar barreras para proteger a los motoristas en caso de una caída. Durante la ejecución del presente proyecto, en julio de 2008, estos criterios se ampliaron y se hicieron más restrictivos.
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