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Foto: Miguel de las Cuevas.
Rechazada una demanda del Gobierno contra cooperativistas de Monte
Los alrededor de 2.500 ciudadanos afectados

Rechazada una demanda del Gobierno contra cooperativistas de Monte

La Audiencia de Cantabria falla contra la reclamación de la Sociedad Regional de Coordinación de Empresas Públicas, que pedía 12.500 euros a una familia de socios

EFE

Miércoles, 8 de febrero 2012, 18:54

La Audiencia de Cantabria ha rechazado una demanda de la Sociedad Regional de Coordinación de Empresas Públicas (CEP) en la que reclamaba a dos hermanos y a su padre el saldo deudor, de cerca de 12.500 euros, que mantenían en dos cuentas en la Cooperativa de Monte.

En 2007, el Banco Santander absorbió la sección de crédito de la Cooperativa de Monte con el Gobierno de Cantabria como avalista de sus activos de dudoso cobro, a través de la Sociedad Coordinadora de Empresas Públicas.

El objetivo era que los alrededor de 2.500 ciudadanos afectados por la quiebra de la entidad pudieran recuperar el 80 por ciento del dinero que tenían depositado en sus cuentas.

Ahora se ha conocido este fallo de la Audiencia, que confirma otro anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, que niega a la Coordinadora de Empresas Públicas el cobro de los saldos deudores que reclamaba a ese padre y a sus hijos.

La sentencia distingue las dos reclamaciones que hizo la empresa regional contra esta familia como cotitular de sendas cuenta de crédito en la Cooperativa del Monte.

La Coordinadora de Empresas Públicas solicitaba la devolución de 1.728 euros de una cuenta y 10.756 euros de la segunda, pero esta familia se negaba a ello.

Los hermanos decían que ellos no eran socios de la Cooperativa y el padre sí se reconocía como titular de esas cuentas, pero se oponía a la liquidación que se le demandaba.

Falta de pruebas

El Juzgado -y posteriormente la Audiencia de Cantabria - da la razón a los hermanos porque la Coordinadora de Empresas Públicas sólo aportó en este proceso los datos de los titulares de las cuentas, algo que, a su entender, "es insuficiente".

Tanto el Juzgado como el tribunal recalcan que no se ha presentado ni el contrato de apertura de la cuentas ni la cartulina de reconocimiento de firmas, ni tampoco "ningún otro documento" que hayan firmado los demandados y que "permita afirmar que hubo una relación contractual entre ellos y la Cooperativa".

El Juzgado añade, respecto a las afirmaciones de los hijos -que aseguraron que no eran socios de la Cooperativa-, que ni el expresidente de esa entidad ni el administrativo que trabajaba en ella los reconocieron como titulares de ninguna cuenta.

Sólo el que fue presidente declaró que era habitual que algunos socios de la Cooperativa abriesen cartillas a nombre de los hijos aunque ellos no estuviesen en esa entidad.

Pero el Juzgado cree que esas manifestaciones no se deben tener en cuenta, porque no se alegaron en el escrito de demanda y porque no fueron avaladas por ningún medio de prueba.

En cuanto al padre, el Juzgado y la Audiencia también rechazan la reclamación aunque él sí reconoció ser socio de la Cooperativa de Monte, puesto que el saldo deudor que se le pedía no fue debidamente acreditado.

Acto de conciliación en 2007

La sentencia explica que no se comunicaron a esta persona ni las reclamaciones previas ni los requerimientos de pago hasta un acto de conciliación que tuvo lugar en 2007, pese a que tenía la cuenta desde 1995.

Agrega que la parte demandante sólo ha aportado los movimientos desde que había un saldo negativo, pero no los anteriores y, por eso, el Juzgado y la Audiencia entienden que la Coordinadora de Empresas Públicas no ha logrado acreditar que la liquidación que exige sea correcta.

La Cooperativa suspendió pagos en marzo de 2006, a raíz de una auditoría que desveló la existencia de una serie de descubiertos que la colocaban en situación de insolvencia.

El informe de los administradores judiciales cifró en ocho millones de euros el déficit patrimonial generado.

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