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El recinto de la polémica.
El Supremo admite el recurso contra la absolución de Marcano por la 'Casa de los gorilas'

El Supremo admite el recurso contra la absolución de Marcano por la 'Casa de los gorilas'

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que cuestionó el Gobierno del PP, también exculpaba al exdirector de Cantur, Diego Higuera

europa press

Sábado, 8 de noviembre 2014, 13:54

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de Cantur contra la absolución de los que fueran su director, Diego Higuera, y su presidente, Javier López Marcano (PRC), exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte y actual diputado regionalista, del delito de prevaricación administrativa por la 'Casa de los Gorilas' del Parque de la Naturaleza de Cabárceno y lo resolverá el próximo 19 de noviembre.

Según ha podido saber Europa Press, deliberarán y decidirán sobre este recurso los magistrados del Supremo Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo, y Perfecto Andrés Ibáñez.

El recurso de Cantur, cuya presentación ya adelantó en mayo el presidente regional, Ignacio Diego, es contra la sentencia dictada el pasado abril por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que absolvía a ambos del delito de prevaricación por el proyecto y ejecución de esta infraestructura de Cabárceno.

Esta sentencia contó con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, presidenta de la Sala en este juicio, celebrado el pasado marzo. Hidalgo se manifestó en contra de lo dictaminado por la mayoría, al entender que tanto López Marcano como Higuera debieron de ser condenados como autores de un delito continuado de prevaricación administrativa.

Por su parte, la Sala defendió que no estaba ante un asunto de naturaleza administrativa. Consideró a Cantur como una empresa que se rige por derecho privado, con lo que "se quiebra" uno de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa que le imputa la Fiscalía y la acusación particular a López Marcano e Higuera, con lo que no pueden ser autores de él.

El fallo interpreta que, cuando Cantur solicitó autorización para las obras y cuando las ejecutó, actuó como un particular. No obstante, el TSJC reconoció que habían existido "irregularidades" en los contratos relativos a este proyecto y obra, pero entendió que "en ningún caso llegan a tener la relevancia jurisprudencialmente exigida". Si los responsables actuaron mal, lo hicieron para "construir urgentemente" un recinto donde albergar a unos animales "ansiados" para Cabárceno "desde años anteriores a las fecha de los hechos imputados a los acusados". Por lo tanto, la sentencia juzgó la finalidad como "lícita", al pretender fomentar el turismo al parque y aumentar el número de visitantes y los ingresos. Cosa que, "al parecer, efectivamente se produjo".

Además, la sentencia del TSJC también consideró que una instalación de interés público y social que debe desarrollarse en suelo rural.

Acerca del inicio de las obras sin tener la licencia del Ayuntamiento, que no se llegó a conceder, señala la sentencia que en el paralelo al comienzo de los trabajos se estaban manteniendo reuniones con el Ayuntamiento que les "permitía confiar en la futura concesión" de la licencia y la intención era cuando comenzaron las obras "actuar de acuerdo con la legalidad".

La Fiscalía y la acusación particular pidieron 9 y 8 años de inhabilitación para cargo público, respectivamente.

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