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Francisco Camps, durante su intervención, ayer, en el acto del PP de Valencia. :: EFE
NACIONAL

El PP sopesa que Camps se declare culpable para evitar el juicio

El presidente valenciano pagaría una multa pero evitaría la fotografía en el banquillo y ya no sería un candidato imputado

ANTONIO MONTILLA

Domingo, 23 de mayo 2010, 02:01

El área de justicia de la dirección nacional del PP trabaja con ahínco para taponar una herida que amenaza gangrena. Los populares asumen ya que Francisco Camps será juzgado por un presunto delito de cohecho impropio en relación a los regalos que supuestamente recibió de una empresa de la trama 'Gürtel'. El contundente pronunciamiento del Tribunal Supremo y el criterio del instructor de la causa en Valencia -que hace un año ya estaba convencido de que existían indicios suficientes para enjuiciar a Camps- han diluido las escasas esperanzas que albergaban los juristas populares de sepultar este sumario.

Sólo existe una fórmula legal para evitar que el presidente pase por el banquillo, aunque se trata de un planteamiento muy delicado desde el punto de vista político. El PP estudia la posibilidad de que Camps asuma su culpabilidad y pague la multa que solicite la Fiscalía en su escrito de acusación. El delito de cohecho impropio pasivo, el que se le imputa a Camps por haber recibido unos trajes de la empresa Orange Market, no acarrea ni penas de cárcel ni de inhabilitación. ¿Cuál sería entonces el beneficio para el mandatario popular valenciano? Evitar el banquillo y encarar las elecciones autonómicas de 2011 libre del sambenito de los trajes y cercenar las voces críticas de otros dirigentes populares que no quieren a un candidato a presidente autonómico ni imputado ni sentado en un banquillo.

Aplicar la teoría a la práctica no es fácil. Si Camps acepta este camino para evitar la vista oral deberá asumir que ha cometido el mismo delito que lleva más de un año negando de forma taxativa porque siempre ha defendido que él pagó esos trajes.

La autoinculpación de Camps también dejaría en mal lugar a otros dirigentes populares como Rita Barberá, Antonio Basagoiti o Esperanza Aguirre, que esta misma semana dijeron que podrían «la mano en el fuego» por la honradez del jefe de los populares valencianos. Es más, el propio Mariano Rajoy aseguró hace diez días que «eso de los trajes no se lo cree nadie».

Esta estrategia procesal sería, sin duda, un sacrificio para Camps, que ve esta imputación una «conspiración» del Gobierno y de la Fiscalía para facilitar al PSOE una victoria en los tribunales «que no pueden conseguir en las urnas». Y un sacrificio que, además, podría ser en balde. Enterrado el asunto de los trajes, el PP valenciano tendría otros dos frentes judiciales abiertos. Ambos los investiga el juez Antonio Pedreira, dentro de la instrucción del 'caso Gürtel' en el Superior de Madrid: las 85 contrataciones que realizaron 17 departamentos diferentes de la Generalitat valenciana con las empresas de Francisco Correa entre 2004 y 2009 y la presunta financiación ilegal del PP valenciano que denuncia Hacienda.

Los abogados de Camps, mientras tanto, recopilan nuevas pruebas -entre ellas unas supuestas facturas con la que demostraría que pagó los trajes- para intentar que José Flors, el titular del juzgado valenciano que instruye el caso de los trajes, cambie de opinión, aunque este sumario ya está instruido y sería difícil reabrirlo.

Jurado

Más allá de esa posibilidad, los esfuerzos de los juristas del PP que asesoran al presidente valenciano van encaminados a tratar de cambiar el procedimiento de jurado popular que corresponde al delito al que alude el artículo 426 del Código Penal, el de cohecho pasivo impropio.

El argumentario para justificar esa posibilidad alude al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, cuya última reforma se aprobó en 2006, y por lo tanto, con posterioridad a la Ley del Jurado (1995). Ese texto, con rango normativo de ley orgánica igual que la del jurado, establece en su artículo 23 que es el TSJ valenciano el que tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre inculpación, prisión o procesamiento de los miembros de las Cortes. En ningún artículo de la norma básica autonómica se hace una sola referencia a la Ley del Jurado, que no deja de ser un procedimiento especial, en este caso no previsto por la ley valenciana, para determinadas figuras delictivas.

El argumento, por lo tanto, sería que si la máxima ley en el ámbito de la Comunitat, el Estatuto, dirige a los aforados valencianos al alto tribunal valenciano, es para que sea su más alta instancia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, la que entienda de ese procedimiento, nunca un jurado.

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