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Condenado a tres años y nueve meses por abusar sexualmente de una niña durante 5 años

La Audiencia de Cantabria no lo considera una agresión sexual, como solicitaba la Fiscalía, al entender que "no ha quedado probado que la menor, que tenía cinco años cuando todo comenzó, se resistiera"

DM .

Miércoles, 8 de marzo 2017, 20:20

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La Audiencia de Cantabria ha condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente durante cinco años de una vecina suya menor de edad, que cuando comenzaron a producirse los hechos por los que se le ha impuesto esta pena la niña agredida solo tenía 5 años.

En la sentencia, notificada este miércoles, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria no considera los hechos como agresión sexual, como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, que pedían nueve y diez años de cárcel, respectivamente, al entender que no ha quedado probado que la menor se resistiera.

Los abusos continuados sobre la menor, vecina de la casa colindante, se produjeron entre 2005 y 2010 en la vivienda del acusado y en una caseta de obras acondicionada que tenía en el jardín de su propiedad.

Durante esos hechos, el tribunal no considera probado que la niña "opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara", sino que era "habitual" que volviera a la casa de este hombre que le hacía regalos "para contentarla" (consolas, ordenador portátil, teléfonos móviles).

La sentencia considera también probado que el hombre realizó estos hechos valiéndose de la amistad y la confianza que tenía con la familia de la menor, a la que solía cuidar los domingos por la tarde.

Y detalla que la niña no concluyó que lo que su vecino hacía no era correcto hasta que no comenzó a estudiar en el colegio cuestiones de sexualidad y empezó a hablar con sus amigas y su primo, aunque no lo denunció a sus padres hasta un año más tarde.

En su decisión, el tribunal ha priorizado la declaración de la menor, de la que señala la "persistencia" de su relato, por lo que descarta que sea una "versión fabulada o inventada", al tiempo que no aprecia motivo espurio en su denuncia, al considerar que "no es motivo suficiente" la deuda de escaso valor que los padres de la niña tenían con el acusado.

También señala al dictamen de los psicólogos como el principal elemento que corrobora la versión de la menor, al considerar "creíble" su declaración, "sin apreciar motivaciones espurias o presiones de terceros".

"Fijación del aacusado con la menor"

Por el contrario, al tribunal le llama la atención la "fijación" del acusado con la menor, al entender que "no es lógico", que un hombre "de entre 57 y 62 años esté largos espacios de tiempo con una niña de tan corta edad o que fuera siempre a buscarla al colegio para llevársela a su casa".

La sentencia recuerda, de hecho, que el hijo "tampoco veía normal" que la niña pasase días enteros en casa del acusado, en lugar de con su familia, o la profusión de regalos que le hacía, y señala las contradicciones "palmarias" entre las declaraciones de este hombre.

Por todo ello, la sala se muestra "firmemente convencida" de que, durante esos cinco años, el acusado efectuó tocamientos y actos lascivos con la niña que "cada vez fueron a más", aunque no considera probado que utilizara la violencia física o la intimidación para realizarlos.

"Una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a un casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña no era llevada a la casa del procesado: iba ella sola", resume la sentencia, que concluye que la menor acudía a casa de este hombre "con la libertad y voluntad características" de su edad.

La Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria, en su sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, condena también al acusado por abusos continuados a indemnizar a los representantes legales de la menor con 6.000 euros y a no acercarse o comunicarse con ella en seis años.

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