El Supremo considera ilegales los concursos con valoración de méritos como el de Molleda en Cartes
El Alto Tribunal, en dos sentencias de 2022 y 2024, califica de «inadmisible» dar más puntos a los candidatos con experiencia en un municipio en concreto
El concurso del Ayuntamiento de Cartes en el que el secretario de Organización del PSOE, Agustín Molleda, ganó su plaza como encargado de mantenimiento mientras era alcalde choca con dos sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en 2022 y 2024, y otra del Constitucional, de 1993, que consideran ilegales las valoraciones de mérito como las asignadas en Cartes. Además, juristas expertos en la materia consultados por El Diario Montañés coinciden en que el regidor debería haberse abstenido de los procesos en los que él mismo y su hermana, como ganadora de un puesto de monitora de tiempo libre, fueron parte interesada, como reza la Ley del Sector Público 40/2015.
Molleda, como alcalde, firma la convocatoria del concurso, las bases reguladoras, la composición de los miembros del tribunal, la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y los anuncios de resolución de nombramiento tanto de la plaza ganada por él mismo como la de su hermana con fecha 14 de diciembre de 2023, según toda la documentación pública oficial consultada por El Diario Montañés y que se ilustra en este artículo. Las resoluciones de ambos concursos sí fueron firmadas una semana antes por la alcaldesa en funciones en ese momento, María Lorena Cueto.
A pesar de que el secretario general del PSOE cántabro, Pedro Casares, aseguró esta semana que el proceso era «totalmente ético y legal», su propio partido en Murcia denunció al gobierno del PP en el Ayuntamiento de La Unión porque una concejala popular firmó la lista de admitidos del concurso en el que ella misma consolidó su plaza. «La edil debería haberse abstenido de participar en todo momento», señalaron los socialistas murcianos.
Los juristas y las publicaciones sobre el asunto consultadas en las bases de datos El Consultor/Aranzadi y Dialnet confirman que el regidor debería haberse abstenido del proceso. Entre esas publicaciones hay numerosas en ese sentido firmadas por Jorge Fondevila, considerada una de las voces más autorizadas sobre contratación pública del país y, además, jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria. En uno de sus artículos, titulado 'El Tribunal Supremo ilumina el rumbo a los navegantes en el proceloso mar de la estabilización', este experto habla de casos similares a los de Cartes en otras regiones, declarados como nulos de propio derecho, y que pueden ser revisados de oficio, tanto por el propio Ayuntamiento, como por cualquier persona que se sienta perjudicada –se haya o no presentada al concurso– o por cualquier miembro de la Corporación.
Al margen del asunto de la abstención del alcalde, el proceso de Cartes enfrenta otro problema importante con sus bases que el Supremo y el Constitucional han considerado ilegal en 1993, 2022 y 2024: la valoración de los méritos.
La normativa dice expresamente que esas valoraciones deben ser «abstractas y generales para preservar la igualdad de todos los ciudadanos», lo que obliga a elegir «reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad». En el caso de Cartes, el Ayuntamiento otorgó un 80% de la nota a haber desempeñado ese mismo puesto con anterioridad. Y con un matiz añadido que le daba clara ventaja al regidor sobre otros candidatos: diez puntos por cada año trabajado en ese mismo cargo en el Ayuntamiento de Cartes frente a solo dos puntos por haber hecho lo mismo en otro municipio distinto.
El otro 20% de la nota lo daban la asistencia a cursos, tener el carnet de conducir de clase C1 y haber hecho una formación de operador de retrocargadora. El entonces alcalde consiguió la mayor puntuación en todos los aspectos: 100 puntos sobre 100 posibles.
Sin embargo, el Supremo falló que «no es justificable otorgar una mayor puntuación a la experiencia desempeñada en la misma plaza o en el ayuntamiento donde se convocó el proceso frente a la experiencia en otras administraciones o en diferentes plazas con funciones equivalentes, por considerarlo una vulneración del principio de igualdad y del derecho de acceso al empleo público».
Un dictamen compartido por el Constitucional y por otra sentencia del Supremo de 2024, en este caso con doctrina casacional, por lo que ningún otro tribunal puede dictar una doctrina contraria a ella. Esta sentencia ha supuesto la anulación y repetición de numerosos concursos públicos convocados por la Ley de 20/2021 en Valencia, Baleares, Huesca, Elche, Sevilla...
Jurisprudencia
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Art. 23 de la Ley del Sector Público 40/2015
«Las autoridades se abstendrán de intervenir en el procedimiento si tienen interés personal en el asunto de que se trate (...) o si tienen parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados».
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Sentencia del Supremo del 18 de octubre de 2022
«No importa dónde sino qué y cómo se presta. No es justificable otorgar una mayor puntuación a la experiencia desempeñada en la misma plaza o en el ayuntamiento donde se convocó el proceso frente a la experiencia en otras administraciones o en diferentes plazas con funciones equivalentes, por considerarlo una vulneración del principio de igualdad y del derecho de acceso al empleo público».
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Sentencia del Constitucional 281/1993
«Es inadmisible diferenciar a los concursantes en función de la Administración en la que han adquirido determinada experiencia y no partir de la experiencia misma con independencia del ente público en el que la hubieran adquirido».
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Sentencia del Supremo del 26 de septiembre de 2024
«La falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia».
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