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El Tribunal Supremo resolverá el 1 de julio los recursos de casación a la sentencia por el atropello mortal de la calle Castelar de Santander, ... ocurrido en febrero de 2023 y en el que falleció Bret Elorza, de 19 años.
En una providencia de 7 de mayo y remitida a una de las partes, la Sala Segunda da cuenta de la admisión a trámite de los recursos y fija la la fecha para deliberar y decidir.
Bryan Barroso, autor material del atropello, en prisión provisional desde los hechos, solicitó al Supremo la repetición del juicio tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que elevó de cinco a trece años, ocho meses y un día la pena de cárcel para él, por chocar frontalmente con el motorista, al entender que fue un homicidio doloso y no imprudente, como había sentenciado la Audiencia Provincial.
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Por otra parte, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC redujo de cuatro a tres años y medio de prisión la pena del otro automovilista implicado, Adrián Bedia, con el que el principal encausado tuvo un 'pique' al volante y mantuvo una carrera a gran velocidad por el centro de la capital cántabra.
Como ya avanzó este periódico, el recurso de casación que ha presentado la defensa de Barroso ante el Alto Tribunal pivota sobre el planteamiento de que habría que devolver al jurado el veredicto y repetir el juicio, en base a la sentencia del TSJC, que aprecia «contradicciones» en la decisión de los jueces legos.
El abogado del autor material del atropello se remite al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado, que recoge que el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otras cuestiones, «que los diversos pronunciamientos son contradictorios, bien los relativos a los hechos declarados probados entre sí, bien el pronunciamiento de culpabilidad respecto de dicha declaración de hechos probados».
En su sentencia, el TSJC se apoyó en la jurisprudencia que establece que "la contradicción solo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos". Además, "es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento".
En este caso, "siendo la contradicción relevante", la Sala coincidía con la acusación particular y consideró que no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia, con celebración de nuevo del juicio. Lo entendió así al concluir que "el contenido de los restantes pasajes del objeto del veredicto posibilita superar esa contradicción existente". Y eso porque el TSJC sostiene que "en el veredicto no existe ninguna referencia a los elementos que integran el concepto de imprudencia (delito por el que la Audiencia condenó a los dos acusados), y por el contrario, sí se incluyen los elementos del dolo eventual".
Sin embargo, la defensa de Barroso considera que el TSJC "puso un parche" y "no aplicó correctamente" ese artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado, por lo que entiende que hay una vulneración de derechos fundamentales. A partir de ahí presenta otra alegación en la que reclama que se condene a su cliente por homicidio imprudente, tal y como acordó la Audiencia Provincial. Finalmente, alega una indebida aplicación del agravante por reincidencia, "ya que Bryan no ha cometido ningún otro homicidio previamente".
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