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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable, lo más parecido que existe en España a la cadena perpetua, para la mujer que en 2021 asesinó a su hija de cuatro años como venganza contra su expareja y padre de la menor, quien dos meses antes había iniciado una nueva relación sentimental y que ignoró sus reiteradas demandas para que rectificase y volviese con ella.
El alto tribunal rechaza todas sus objeciones contra esta pena, la más alta contemplada en el código español, porque considera completamente probado que el crimen cometido en la noche del 30 al 31 de mayo en la vivienda familiar de Sant Joan Despí (Barcelona) fue un asesinato perfectamente planeado y ejecutado con alevosía (sin que la menor, su hija, tuviese la más mínima posibilidad de defenderse). La homicida, según consta en el relato de hechos declarados probados, dopó a la niña con el suministro de tranquilizantes y sedantes y horas después, con la menor ya narcotizada y tendida en la cama, la estranguló.
La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de asesinato cualificado por la alevosía, sobre menor de 16 años, con la agravante de parentesco. De igual manera, confirma su obligación de indemnizar con 250.000 euros al padre de la menor y con 150.000 euros a sus abuelos. El tribunal superior ya había retirado a la asesina la atenuante de confesión que sí le apreció el tribunal juzgador, la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los magistrados del Supremo consideran que en este caso la calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de la alevosía, «circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia». De igual forma, defienden que no hay eximente posible para ella porque la defensa no acredita que la acusada sufriera alguna patología o que tuviera sus facultades mentales alteradas en el momento del crimen.
Para la sala los hechos reflejan sin lugar a dudas que la filicida planificó la muerte de su hija y que, para ello, «encontrándose a solas en su domicilio, lo que excluía la posibilidad de ser auxiliada por terceras personas, primero le proporcionó fármacos como Alprazolam y Lorazepam y, después, cuando la menor se encontraba bajo los efectos de sustancias tranquilizantes/sedantes, le provocó mediante la asfixia la muerte por insuficiencia respiratoria aguda».
La agresión, añade la resolución, se produjo «frente a una niña de tan solo cuatro años que en ningún momento podía imaginar un ataque de esta naturaleza por parte de su madre, de quien dependía y a quien correspondía protegerla». «Y desde luego -abundan- no podía ser ajena a que con ese 'modus operandi' anulaba cualquier posibilidad de defensa efectiva por parte de la niña, además de eliminar todo riesgo para ella».
El tribunal rechaza que la pena de prisión permanentemente revisable sea desproporcionada, como sostiene la acusada, y concluye que resulta «imponible» en aplicación del artículo 140.1 del Código Penal. En definitiva, resume que «varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de la alevosía: la edad de la víctima (cuatro años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque».
Para la sala, además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a «una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravante y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor».
El Supremo también rechaza aplicar la atenuante de confesión, reclamada en el recurso, tras considerar que, en este supuesto, únicamente consta que la acusada no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra ella. Por ello, concluye que el reconocimiento de autoría fue completamente tardío, cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente se encontraba en el hospital recuperándose de los efectos de la ingestión de medicamentos.
«Se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio o anticipando lo inmediatamente inevitable. No es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos», argumentan los magistrados. De todos modos, advierten que la apreciación de la atenuante, como ya recogía la sentencia recurrida, carecería de efectos penológicos concretos, al no afectar ni a la calificación del delito ni a la pena impuesta.
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