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Urbanización La Arena en el municipio de Argoños. / DM
ARNUERO

La solución a las sentencias de derribo, pendiente de los planes urbanísticos

En los municipios de Arnuero, Piélagos, Escalante y Miengo se está revisando el planeamiento y sólo Argoños cuenta con un nuevo plan adaptado a Ley de Suelo y al Plan de Ordenación del Litoral

S. L.

Jueves, 26 de junio 2008, 09:43

El plan que presentará el Gobierno de Cantabria para tratar de dar solución a las 23 sentencias de derribo que pesan sobre distintas urbanizaciones situadas en municipios del litoral cántabro no podrá ser un bálsamo que cure todas las heridas. No contemplará -por ilegal e inconstitucional- la amnistía para las edificaciones declaradas ilegales y tampoco dictará una norma general para poder convertir en legales algunos de lo inmuebles sobre los que en la actualidad pesa una orden de derribo. Además, la capacidad competencial del Gobierno es muy reducida, ya que los planeamientos urbanísticos, la subsanación de errores de procedimiento y la concesión de licencias son competencia directa de los municipios.

Eso es lo que se desprende del informe que la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de Cantabria ha enviado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ese texto -elaborado por la Dirección General de Urbanismo y los servicios jurídicos- se vislumbra que en algunos casos no habrá otra solución que el derribo (con toda probabilidad las edificaciones de La Arena en Arnuero), mientras que en otros supuestos las edificaciones ilegales pudieran quedar legalizadas si tienen la cobertura del nuevo planeamiento urbanístico del municipio en el que se enclave. Todo ello cumpliendo un precepto sobre el que existe jurisprudencia: el cambio en el plan general en una zona de un municipio debe basarse en la necesidad de atender al interés público urbanístico y no ser un mero apaño que sólo persiga legalizar lo ilegal.

Las sentencias de derribo que afectan a Cantabria tienen casuísticas dispares en cuanto a sus fundamentos jurídicos. Existen supuestos -y así lo especifica el informe- «en que se acuerda el derribo por ser las edificaciones contrarias a la protección del medio ambiente, y, en concreto, por su impacto visual. Otras veces lo es por asentarse la edificación en un suelo rústico, indebidamente calificado como urbano. Otras veces, por defectuosa tramitación de los procedimientos». Esa variedad impide -así lo indica el Gobierno- «que la solución pueda venir a través de una alteración normativa que de cobertura a las mismas».

En cualquier caso, el Ejecutivo mantiene que deben ser los planeamientos urbanísticos de los municipios los que den respuesta a cada uno de los casos. Los municipios afectados son los de Arnuero, Piélagos, Argoños, Miengo y Escalante. Se trata de ayuntamientos ubicados en el litoral de Cantabria y, por tanto, con un régimen jurídico sometido no sólo a la Ley de Suelo Cantabria 2/2001 sino a la Ley 2/2004 de Plan de Ordenación del Litoral.

Diferentes circunstancias

Aunque la situación urbanística de cada uno de esos municipios difiere, cuatro de ellos (Arnuero, Piélagos, Miengo y Escalante) presenta un nexo de unión: todos se encuentran revisando sus planeamientos urbanísticos, en fases de tramitación diversas para adaptarlos a las citadas disposiciones y leyes, «pero en ninguno de los casos se ha llegado a la fase de aprobación inicial, por lo que los planes y sus directrices se encuentran aún en el ámbito de competencias municipales».

Argoños: nuevo Plan

Es diferente el caso de Argoños, que dispone desde marzo de 2007 de un nuevo planeamiento adaptado a la legalidad. Además, durante la tramitación del plan ya se debatió sobre el tema de las sentencias de derribo existentes. Precisamente en el planeamiento ya en vigor se incluyen ordenanzas, determinaciones y ordenaciones concretas para los ámbitos afectados por sentencias. Con todo, según el informe remitido por el Gobierno al TSJ, la Consejería de Obras Públicas «no tiene constancia si por parte del Ayuntamiento de Argoños se ha otorgado alguna licencia que haya tenido como consecuencia la legalización de actuaciones ilegales en alguno de los ámbitos afectados por las sentencias» A juicio de los servicios jurídicos del Gobierno y de la Dirección General de Urbanismo, en la actualidad la modificación puntual de los planeamientos únicamente es posible en los términos que fija la Disposición Transitoria Primera de la Lotrusca (Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria). «Así, tratándose de planes no adaptados a la Ley sólo será posible modificarlos para regular la implantación de instalaciones industriales, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia, así como viviendas protegidas». Además, «sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones consistentes en la calificación de suelo no urbanizable en cualquiera de las categorías de suelo rústico a que esta ley se refiere o en la transformación del suelo no urbanizable ordinario, no sometido a especial protección, en suelo urbanizable residual, siempre que la finalidad de la modificación sea la implantación de alguna de las actuaciones antes enunciadas (viviendas protegidas, equipamientos, etc.)».

Por todo ello, el informe remitido al TSJC concluye categórico que «sólo en las municipios con planeamiento adaptado a la Ley sería posible que las circunstancias de alguna modificación puntual tuvieran como consecuencia indirecta dar cobertura a situaciones que hayan devenido ilegales por actuaciones anteriores. En los demás casos, será precisa la revisión del planeamiento general».

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