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EFE
Domingo, 14 de julio 2013, 20:26
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de ocho años de cárcel que la Audiencia de Cantabria impuso a un acusado de apuñalar a dos hermanos a las puertas de una discoteca de Reinosa tras una discusión entre dos grupos de jóvenes.
El fallo del TS, al que ha tenido acceso EFE, rechaza el recurso que presentó la defensa de este acusado, Andoni M.P., y ratifica la pena que impuso la sección primera de la Audiencia de Cantabria en octubre del pasado año.
Según la sentencia de la Audiencia cántabra, los hechos ocurrieron a las 6.00 horas del 30 de junio de 2007 cuando dos grupos de jóvenes se pusieron a discutir y pelear tras un incidente en una discoteca de Reinosa.
En la riña el acusado clavó la navaja a un joven en dos ocasiones a la altura del tórax, y después atacó con la misma arma al hermano de ese muchacho que intentó separarlos.
A éste le clavó la navaja varias veces en el tórax, el abdomen, la región lumbosacra, la columna y la pelvis, según se recoge en el fallo de la Audiencia, "con el ánimo de acabar con su vida".
A consecuencia de esta agresión, este joven sufrió heridas que obligaron a operarle de urgencia y a permanecer 17 días ingresado. Además tardó en curarse 129 días.
La Audiencia de Cantabria condenó al acusado por dos delitos: uno de homicidio intentado y otro de lesiones con instrumento peligroso, y apreció la atenuante de reparación del daño en el primer caso y la agravante de reincidencia en el segundo.
Y ello porque el acusado había sido condenado ya cinco años antes de estos hechos por un delito de lesiones con una sentencia firme de un Juzgado de Baracaldo (Vizcaya).
Por estos hechos, la pena que impuso en total la Audiencia fue de ocho años de cárcel: cinco años y seis meses por el homicidio intentado y dos años y seis meses por las lesiones con instrumento peligroso.
También fijó indemnizaciones de más de 20.680 euros y de casi 3.000 para cada uno de los dos hermanos a los que Andoni M.P. agredió.
La defensa invocó que la Audiencia se había equivocado al valorar las pruebas, pero el TS comparte que en este caso ha habido prueba de cargo suficiente contra el acusado.
El Alto Tribunal considera que la Audiencia infiere la intención de matar del acusado "de diversos datos objetivos" y "debidamente acreditados" y, entre otros, se refiere al arma empleada (una navaja de 8,5 centímetros de hoja), la reiteración de los acometimientos, el lugar al que dirige los golpes (en zonas vitales), o la intensidad del ataque.
Además, el Supremo, al igual que la Audiencia, considera que no debía apreciarse la atenuante de obcecación o arrebato que reclamó la defensa.
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