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Los beneficiarios de ayudas al alquiler no tendrán que justificar pagos hasta el fin del confinamiento

Los beneficiarios de ayudas al alquiler no tendrán que justificar pagos hasta el fin del confinamiento

El Gobierno quiere evitar aglomeraciones en la Oficina de Vivienda donde los casi 6.600 beneficarios presentan la documentación

DM .

Santander

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Martes, 31 de marzo 2020, 13:43

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Los beneficiarios de ayudas al alquiler seguirán cobrando la prestación durante el tiempo que dure el estado de alarma sin tener que presentar la documentación que se exige mensualmente y que la mayoría suele llevar de forma presencial a las oficinas de Vivienda en los primeros días de cada mes. Así lo ha acordado hoy el Gobierno de Cantabria, que ha aprobado la propuesta de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales para modificar el decreto que regula esta subvención.

La decisión beneficia a las casi 6.600 personas que cuentan con esta ayuda. A partir de ahora, la Dirección General de la Vivienda tramitará de oficio todas las ayudas que están calificadas como alquiler protegido y quienes reciben la prestación económica podrán presentar la justificación a posteriori, cuando se levante el confinamiento, porque ahora la vivienda «es una prioridad», ha señalado la consejera responsable del área, Ana Belén Álvarez.

impedir aglomeraciones

Aunque la documentación necesaria para percibir la ayuda al alquiler puede registrarse utilizando medios telemáticos, la mayor parte de las personas prefiere acudir a la Oficina de la Vivienda de Cantabria. Ahora, el Gobierno trata de que no se produzcan desplazamientos ni concentraciones, por lo que se exime a los beneficiarios de cumplir este requisito. Eso sí, cuando acabe el estado de alarma, todos aquellos que hayan percibido la cuantía de la ayuda deberán presentar, antes del día 10 del mes siguiente, el modelo oficial de solicitud de concesión y pago correspondiente a las ayudas abonadas en este periodo.

Aplazamiento de pago

Esta medida se suma a la publicada el pasado viernes de suspensión extraordinaria del pago del recibo del alquiler de vivienda o de las cuotas de amortización de capital e intereses de las viviendas de promoción pública durante dos meses, para las personas que acrediten que han perdido definitiva o temporalmente el empleo o han tenido una considerable disminución de ingresos en la unidad de convivencia a causa del brote epidémico.

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