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La Justicia exime al Gobierno de indemnizar a un paciente que se quedó ciego por un fármaco

La Justicia exime al Gobierno de indemnizar a un paciente que se quedó ciego por un fármaco

La sentencia, la primera que se dicta en España por el uso de perfluoroctano en mal estado, rechaza la demanda porque el producto se aplicó antes de la alerta sanitaria

CONSUELO DE LA PEÑA

SANTANDER.

Martes, 20 de febrero 2018, 13:47

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Al menos 41 pacientes en toda España sufrieron en 2015 algún efecto adverso por haber sido operados en cirugías de desprendimiento de retina con perfluoroctano en mal estado, un fármaco comercializado como Ala Octa, utilizado en este tipo de intervenciones. Trece de ellos llegaron a perder totalmente la visión del ojo intervenido. El caso causó una gran alarma sanitaria y provocó una cascada de recursos en la mayor parte de las comunidades autónomas, entre ellas Cantabria. Los afectados hacían responsables del daño causado a las administraciones sanitarias autonómicas, a las que en cada caso, de acuerdo con las singularidades del afectado, se exigía una compensación determinada.

Ahora, un juzgado de Santander ha dictado la primera sentencia en España sobre esta casuística y ha eximido al Servicio Cántabro de Salud (SCS) de toda responsabilidad porque las intervenciones quirúrgicas se practicaron antes de la alerta sanitaria que dio la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) el 26 de junio de 2015. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

No ha habido mala praxis, porque la alerta sanitaria se produjo después de las intervenciones

En este caso, la mujer denunciante fue operada en tres ocasiones a lo largo de 2015. En dos de ellas, realizadas en abril y mayo de ese año, se le aplicó perfluoroctano, lo que le provocó la ceguera de ese ojo. La intervención se realizó en el Hospital Sierrallana, de Torrelavega, que es el único centro hospitalario en Cantabria que adquirió dos lotes del producto en mal estado. Poco después, la paciente presentó una reclamación patrimonial a la administración sanitaria, a la que exigió 150.000 euros de indemnización.

La afectada encomendó su defensa a un jurista bilbaíno, especializado en derecho sanitario, que tramita reclamaciones en distintas comunidades autónomas. La demanda se interpuso contra el SCS porque es quien prestó el servicio, contra la compañía de seguros y también contra la sociedad WM Bloss, la distribuidora del medicamento en España, porque el laboratorio alemán fabricante del producto (Alamedics GMBH) está en concurso de acreedores.

El Servicio Cántabro de Salud no ha puesto en duda en ningún momento que la ceguera se produjo por la aplicación de Ala Octa, pero alegó que no hubo mala praxis porque la alerta sanitaria tuvo lugar con posterioridad a las intervenciones, un argumento que ha hecho suyo la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, Ana Rosa Araujo.

El mal estado del perfluoroactano, aplicado en las operaciones, es la causa de la ceguera

Las fechas

La sentencia subraya que las intervenciones quirúrgicas se realizaron los día 13 de abril y 1 de mayo de 2015, en tanto que la Agencia Española del Medicamento dio la alerta sanitaria el 26 de junio de ese año. Desde esa fecha se prohibió utilizar este producto, y también se dio orden de retirar todos los lotes. Esa alerta se envió a todas las comunidades autónomas para su traslado a los centros sanitarios y la Aemps informó también a la Sociedad Española de Oftalmología.

La magistrada considera probado que la toxicidad del producto causó la lesión a la paciente. Sin embargo, en línea con los argumentos del Servicio Cántabro de Salud, concluye que «no ha existido mala praxis, toda vez que la alerta sanitaria se produjo con posterioridad a las intervenciones en las que se aplicó el producto, y por lo tanto era imposible que los facultativos conociesen la toxicidad del mismo». Este es el único argumento jurídico que invoca la magistrada para rechazar el recurso.

En España hay más de 41 casos. En Cantabria se han presentado ocho reclamaciones

En Cantabria se han presentado en torno a ocho reclamaciones en vía administrativa ante el SCS, aunque de momento a los tribunales sólo han llegado dos, una de ellas la resuelta en una sentencia hecha pública ayer, a la que ha tenido acceso este periódico. La resolución no es firme, de manera que será el TSJC quien marque la doctrina a seguir. No obstante, una de las reclamaciones presentadas difiere del caso resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, ya que la intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Sierrallana se produjo el 8 de septiembre, es decir, dos meses después de la alerta lanzada por la Agencia del Medicamento, según explicó en su día a este periódico el abogado que promovió el pleito. Este asunto todavía no ha llegado a los tribunales. El Gobierno regional nunca reconoció su responsabilidad en los hechos, lo que ha obligado a los afectados a pleitear al contrario que el Servicio Vasco de Salud que sí admitió su responsabilidad y solo discutió la cuantía.

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