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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar con 11.087 euros ... a una mujer que tuvo que acudir a una clínica privada de Barcelona para operarse por un problema de pérdida de visión, después de que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) considerara que su caso no era urgente.
La Sala, integrada por los magistrados Rubén López-Tamés (presidente), María Jesús Fernández y Elena Pérez, estima el recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº2, que en primera instancia rechazó la reclamación de la mujer.
Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la demandante acudió el 10 de junio de 2019 a Urgencias del Hospital Sierrallana por sufrir una pérdida de visión brusca en su ojo derecho. Ese día un oftalmólogo le diagnosticó agujero macular y la remitió a una valoración de cirugía en octubre. Cuatro días después, la mujer presentó una reclamación ante el SCS, alegando que tenía «la visión distorsionada y borrosa» y que la única solución era la intervención quirúrgica, solicitando una solución.
En SCS
En la clínica privada
El 12 de agosto, dos meses después, el director médico de la Gerencia del Hospital Sierrallana, remitió a la demandante una comunicación en la que la informaba de que se había puesto su reclamación en conocimiento de la responsable del servicio y que «será en esa consulta (la de octubre) donde se valorará la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica». «Lamentamos las molestias que este asunto le ha podido causar y le agradecemos que haya utilizado el Servicio de Atención al Paciente», concluía la carta.
El 12 de junio, dos días después que la atendieran en Urgencias, la demandante acudió a la Clínica Oftalmológica Bedia, que la derivó al Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona, donde fue intervenida el 3 de julio.
La demandante abonó 11.087 euros por la intervención quirúrgica y los gastos de alojamiento. Cantidad que reclamó después al SCS y que fue denegada el 24 de octubre porque «el paciente no ha solicitado el reconocimiento del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada previsto en la Ley de Cantabria 7/2007, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria».
Frente a lo que concluyó la sentencia de primera instancia, la Sala de lo Social considera ahora que el agujero macular que padecía la mujer «necesitaba una intervención urgente». «Parece evidente la urgencia vital porque desde el 12 de junio 2019, en el que acudió a consulta en la Clínica Oftalmológica Bedia y la intervención en el Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona, donde fue operada el 3 de julio, transcurrió un período de tiempo que, siquiera programada tal intervención, nada tiene que ver con la genérica solución de la sanidad pública: una nueva cita 'en unos meses', para valorar la evolución y la posibilidad de indicación quirúrgica que, en cualquier caso, se hizo efectiva», afirma el tribunal.
Según señala la Sala, «la urgencia debe medirse en función del plazo aceptable de espera para recibir la asistencia, con arreglo a una evaluación médica objetiva del estado y de las necesidades clínicas del paciente. Tal evaluación clínica no existe».
El tribunal considera que este caso es un supuesto de «deficiente funcionamiento de los servicios públicos». «Se hacía necesario, y no solo conveniente o humanamente justificable, la decisión de abordar la grave situación que le afectaba a la paciente». A falta de la información específica, más allá de la simple espera, añade la Sala, «no se pudieron utilizar oportunamente» los servicios de la sanidad público y, por ello, «no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción el hecho de acudir alternativamente al centro privado, veinte días después».
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