El Supremo condena a Sanidad por haber limitado a 10 personas el aforo en las iglesias en cuatro municipios
El Alto Tribunal anula el apartado del decreto del Gobierno de Cantabria que establecía esta restricción y le condena a pagar las costas del juicio
El Tribunal Supremo ha dado la razón a una asociación de abogados que recurrió contra el apartado del decreto del Gobierno de Cantabria que estableció ... límites de aforo en lugares de culto en Laredo, Colindres, Polanco y Santa María de Cayón cuando estos cuatro municipios tenían disparada la tasa de covid (estaban en riesgo extremo de contagio) y Sanidad estableció para ellos las máximas restricciones de aforos. En aquel momento se limitó la asistencia a misa de 10 personas como tope «sin tener en cuenta las diferencias de tamaño de los templos». El Ejecutivo tendrá que pagar los 2.000 euros en costas del juicio.
Los cuatro municipios citados sufrieron un cierre perimetral de dos semanas a finales de enero de este año por parte de Sanidad, una medida con la que se quería rebajar la incidencia del covid que registraban y que suponía altas restricciones en los aforos de la hostelería, el comercio y en todo tipo de ceremonias y actos culturales. En aquel momento, Laredo registraba una incidencia acumulada de 1.015 casos por cada 100.000 habitantes, Colindres 907 casos, Polanco 678 y Santa María de Cayón 589 casos, lo que era considerado riesgo extremo.
La Asociación Española de Abogados Cristianos, que fue la que hizo la reclamación judicial al entender que no podía reducirse el aforo en las iglesias (en general, en lugares cerrados) se ha felicitado públicamente por el fallo judicial y ha recordado que esta misma demanda fue realizada en su día por el Obispo de Santander, que pidió a la Administración sanitaria que el cálculo de feligreses que podían entrar en las iglesias para las celebraciones religiosas tuviera en cuenta las dimensiones de los templos en cuestión.
La sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo recoge que el Gobierno «no aporta la justificación imprescindible para una limitación de derechos fundamentales» cuando ya existía en el momento de la restricción otra medida dispuesta «para toda la comunidad autónoma que limitaba el aforo a un tercio» si bien también reconoce que la medida no atenta contra el derecho a la libertad religiosa que recoge la Constitución Española.
Los demandantes habían alegado que el informe de la Dirección General de Salud Pública en que se apoya el Decreto 5/2021 «no se ajusta a criterios científicos ni de lógica epidemiológica, pues debe tenerse en cuenta la superficie y la altura del espacio dedicado al culto, sólo se ha demostrado científicamente que ayuda a impedir la infección una distancia interpersonal de 1,5 o dos metros y en los templos católicos se garantiza la higiene y la separación y no existe ninguna prueba en contrario».
Al hacer público el fallo del Supremo, la presidenta de Abogados Cristianos Polonia Castellanos ha opinado que «algunos gobiernos laicistas han utilizado la pandemia como pretexto para arremeter contra los cristianos» y ha señalado que ha habido «presidentes autonómicos que ha incumplido la ley a sabiendas con el único objetivo de atacar a los cristianos», por lo que «deberían dimitir».
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