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Una instalación artística del 'brexit' en Park Lane, en Londres. Foto: Efe | Vídeo: EP

Londres podrá dar marcha atrás en el 'Brexit' sin la autorización de la UE

El TJUE considera factible la revocación unilateral del Artículo 50 y abre una nueva de posibilidad en vísperas de la votación en Westminster

salvador arroyo

Corresponsal en Bruselas

Lunes, 10 de diciembre 2018, 09:22

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Reino Unido podrá revocar de 'motu proprio' el Artículo 50 y dar marcha atrás al 'Brexit' sin que el resto de los 27 Estados de la UE se lo pueda impedir. Los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que ha hecho pública este lunes desde Luxemburgo, entienden que dicha cláusula del Tratado comunitario, que regula la salida de un país del club, y que Londres activó en marzo del pasado año, podría ser revertida sin que para ello sea necesario que los líderes de la UE den su consentimiento por unanimidad en un Consejo Europeo. El dictamen llega antes de que se sometan a votación en el Parlamento británico los documentos del 'Brexit' (Acuerdo de Salida y declaración de relación futura) pactados por May con Bruselas. A estas horas, la trascendental sesión en Westminster sigue programada para mañana.

El pleno del Tribunal (los 28 magistrados de la sala) han dictaminado que, cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, como lo ha hecho el Reino Unido, ese Estado miembro puede revocar «unilateralmente» esa notificación.

Una posibilidad que existe «siempre que no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado entre la UE y ese Estado miembro» lo que implicaría que cualquier decisión en este sentido tendría que ser adoptada antes del 29 de marzo del próximo año, fecha en la que formalmente se haría efectivo el divorcio.

La revocación debería decidirse «siguiendo un proceso democrático de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales». Y siempre previa comunicación por escrito al Consejo Europeo. Con esta decisión, los jueces del Tribunal de Justicia de la UE atienden la recomendación planteada por uno de sus abogados generales la pasada semana. El magistrado español Carlos Campos Sánchez-Bordona aconsejó que se declarase que dicha cláusula admite «la revocación unilateral de la notificación» de divorcio planteado como condiciones que dicha «revocación unilateral del artículo 50 es viable hasta que se concluya el acuerdo de retirada, y siempre que haya sido decidida de conformidad con sus normas constitucionales, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga una práctica abusiva».

El TJUE considera que sería «incompatible» con el propósito de los Tratados de la UE de «crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa» forzar el retiro de un Estado miembro que, habiendo notificado su intención de hacerlo de conformidad con sus normas constitucionales y siguiendo un proceso democrático, decidiera neutralizar dicha notificación después de seguir un proceso democrático.

El ministro de Exteriores, Josep Borrell, que se encuentra hoy en Bruselas ha planteado que ésta es «una posibilidad de acción, entre otras muchas, que se abren, pero lo fundamental es esperar a la votación del Parlamento británico».

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