El juez rechaza retransmitir en directo la declaración de Cerdán
Puente sostiene que la petición del exnúmero tres del PSOE es «inconciliable con la ley» y pide «una reflexión al legislador» para acotar las filtraciones. Niega que los socialistas puedan hacerle «sugerencias» al no ser parte
No habrá, como se preveía, retransmisión en directo de la declaración ante el Tribunal Supremo a la que está citado este lunes Santos Cerdán, ... quien había solicitado tan excepcional medida para garantizar que el testimonio que quiere trasladar llegue sin intermediarios a la opinión pública. Leopoldo Puente, el juez instructor de la causa que empezó pesando sobre Koldo García y el exministro José Luis Ábalos y ahora concierne también a Cerdán, deniega la petición del ex secretario de Organización del PSOE al considerarla «inconciliable con la ley». En concreto, cita en una providencia el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que no se abre el juicio oral.
Puente constata en su resolución que, en efecto, hubo tres filtraciones a los medios de comunicación de testimonios vinculados al procedimiento al comienzo del mismo, hace 16 meses. Pero que él mismo enmendó este proceder determinando que no se entregaran copias de las declaraciones a las partes y que éstas se depositaran en «una pieza de información sensible» a la que los abogados solo pueden acceder a través de la propia sede del Supremo. «Ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a la grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento», concluye el magistrado, quien llega a sugerir «una reflexión al legislador» para acotar esas revelaciones indebidas.
El juez también explica que no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso. Puente admite las continuas filtraciones, muchas veces parciales que se producen y señala que «no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución».
Pero el instructor añade que «no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor). Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos».
La defensa de Cerdán había solicitado también que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial (PNJ) toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija. El juez admite la petición en lo que afecta a Santos Cerdán y la rechaza en relación con su mujer e hija porque el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos «sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presente causa especial».
El PSOE y Aldama
Junto a ello y en otra providencia, Puente replica al PSOE que no puede formularle «sugerencias» sobre la causa dado que no es parte personada en ella. El instructor devuelve así a los servicios jurídicos del partido el escrito en el que estos requerían del instructor que «expurgase» aquellos mensajes de correo electrónico corporativo de Cerdán incautados por la UCO en Ferraz hace una semana que, siendo «ajenos» al sumario, desvelen detalles de la vida orgánica de la formación o de la estrategia política y electoral.
Igualmente, el instructor vuelve a rechazar una nueva petición de Víctor de Aldama, el empresario investigado como presunto «conseguidor» del 'caso Koldo', para viajar a México entre los días 11 a 20 de julio por motivos profesionales. Puente recuerda que Aldama tiene la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, una medida que busca conjurar el riesgo de que pueda sustraerse a la acción de la justicia. Se trata de la cuarta petición de Aldama para que se le autorice a abandonar España, las otras ocasiones pidió viajar a Portugal.
«Es obvio que la ausencia de España por tiempo de nueve o diez días obstruiría dicha posibilidad (de ser llamado al juzgado) durante ese período, lo que comportaría graves disfunciones para el adecuado devenir del procedimiento, en particular para la agilidad del mismo, en especial teniendo en cuenta que son ya nueve las personas investigadas en él y que todos los que de entre ellos pudieran quedar sujetos a medidas cautelares de la misma naturaleza aspirarían también, lógicamente, a ese mismo tratamiento», subraya el magistrado.
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