Amnistía
¿Con qué argumentos voy a condenar a partir de ahora a los acusados por unos delitos cuando otros, encausados o condenados por esos mismos delitos, no van a ser juzgados o sus condenas desaparecerán de la realidad jurídica como si nunca hubieran existido?
Ernesto Sagüillo
Jueves, 16 de noviembre 2023, 07:11
Permítanme contarles una pequeña historia –extensible en lo sustancial a muchos jueces, fiscales y operadores jurídicos– y luego formular unas reflexiones.
Crecí en un pueblo ... minero de la montaña palentina, entre el frío, las clases y los juegos. Mis progenitores me decían que me aplicase en el estudio para llegar a ingeniero, como el tío Jerónimo. En los ratos que dejaban la peonza o el fútbol leía el Monitor de Salvat y aprendía dónde estaba Alma Ata o la teoría de la gravedad. Gracias al esfuerzo económico paterno llegué a la facultad de Derecho y allí me enseñaron cosas como que el fin no justifica los medios. Así, tras mucho estudio y formación, no logré ser ingeniero pero sí juez por oposición. De eso hace 32 años.
Desde que tomé posesión me dediqué a aplicar la ley lo mejor que sabía. Si había que consultar jurisprudencia en gruesos tomos, comprar una monografía o instalar el ordenador personal para que formase parte del mobiliario del Juzgado, ahí estaba yo. Disponible mañanas, tardes y noches. Intentando siempre ser justo: riguroso pero no inflexible, equitativo pero no inaccesible, imparcial pero no insensible.
En más de seis lustros de ejercicio, he condenado a quienes he considerado culpables y absuelto a inocentes; he dictado, tras razonar lo mejor que he sabido, miles de resoluciones. He coincidido con múltiples compañeros, de muy distintas sensibilidades, a quienes jamás he visto poner la ideología por encima de la aplicación de la ley. He trabajado con orgullo e ilusión en la convicción de que, desde mi humilde posición en un tribunal provincial, era una pieza más en el engranaje de un Estado social y democrático de Derecho donde el Poder Judicial era el mecanismo que garantizaba los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, sin excepción y por igual.
Ahora, de repente, me encuentro en una tesitura que creía inconcebible. Que llegaría un momento en que mi trabajo dejaría de tener sentido. Pasaría a ser inútil. Ornamental. ¿Con qué cara –argumentos, quiero decir– voy a condenar a partir de ahora a los acusados por unos delitos cuando otros encausados o condenados por esos mismos delitos no van a ser juzgados o sus condenas desaparecerán de la realidad jurídica como si nunca hubieran existido? ¿Cómo explicaré que alguien es un corrupto o ha falsificado documentos o fabricado explosivos si otros, investigados e incluso condenados en firme por idénticos delitos, quedan absolutamente impunes?
Hasta aquí la historia. Como no hallo respuesta a estas preguntas, he sentido la necesidad de expresar en público, por primera vez desde que comencé mi desempeño profesional, unas pocas reflexiones.
Si es necesaria una amnistía –en los términos aparentemente dulcificados de la Proposición de Ley incapaces de ocultar la realidad–, se debe a que algo en el Estado de derecho ha funcionado mal. En otro caso, no sería explicable dicha medida. Descartando el error en los delincuentes y presuntos delincuentes –pues, si no, no sería posible concederles este beneficio–, cabe preguntarse en qué ha fallado el Estado.
Es decir, si hay que restaurar la normalidad y dejar sin sanción múltiples delitos, ello significa: primero, a día de hoy, no hay normalidad política, institucional y social en España. Segundo, dejar sin sanción o investigación múltiples delitos y presuntos delitos permitirá normalizar. Tercero, ello lógicamente excluye la posibilidad de que fuesen las personas que cometieron esos hechos quienes rompieron la normalidad.
Al buscar el error del Estado y los responsables de romper la convivencia se apuntan varias posibilidades. Se cita la sentencia del 2010 del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de unos pocos preceptos del Estatut de 2006 por agraviar la voluntad mayoritaria de los votantes expresada en referéndum. ¿Es explicable que, de diez magistrados que dictaron la sentencia, los diez consideraran que el Estatut era inconstitucional? ¿No sería porque, efectivamente, algunos puntos eran inconstitucionales? ¿No sería, tal vez, que fueron quienes decidieron someter al pueblo catalán un texto que podía ser inconstitucional los que actuaron irresponsablemente?
O se sostiene que fue el Gobierno del Estado en 2017 quien faltó a sus deberes: los delincuentes y presuntos delincuentes se enfrentaban a un gobierno ilegítimo porque no cedió a sus pacíficas pretensiones. ¿Era ilegítimo aquel gobierno del Estado? ¿Acaso no fue apoyado en sus decisiones, en particular en la aplicación del artículo 155, por el primer partido de la oposición y por la persona que entonces comandaba dicho partido?
La última opción apunta a las fuerzas del orden y los tribunales. ¿En qué han errado las sentencias que han relatado lo sucedido? ¿Qué debían haber hecho los tribunales? ¿No investigar los presuntos delitos? ¿No condenar a los culpables, una vez acreditada su responsabilidad? ¿O es que se han inventado unos hechos que no sucedieron? Por ejemplo, ¿no vimos en directo cómo el 6 y 7 de septiembre de 2017, saltándose normas básicas del ordenamiento que conoce cualquier estudiante de primero de Grado de Derecho, el Parlament se apropió de unas competencias de las que carecía y se atribuyó una soberanía que no le era propia?
Otra cosa más. La igualdad del artículo 14 de la Constitución permite excepciones si hay «justificación razonable». ¿Perseguir un fin inconstitucional, como es la independencia de una parte del territorio, es un objetivo tan noble como para que los delitos que puedan cometerse merezcan un trato privilegiado?
Cabe considerar –aunque sea discutible– que hay una base respetable. La Proposición ha sido respaldada por la mayoría social conforme al resultado del 23J. Ahora bien, ¿los representantes del 51% de los votantes pueden decidir dejar sin efecto los procesos judiciales de nuestro periodo democrático? ¿Están legitimados para suprimir de plano las resoluciones de otro poder del Estado, un poder hasta ahora distinto e independiente de aquel?
Concluyo. Destaco dos efectos de la Ley. Primero, el Estado renuncia a establecer una verdad oficial, la de los tribunales. Cualquier versión, también la de los delincuentes y presuntos delincuentes, será igualmente defendible. Segundo, no podemos ignorar que al Poder Judicial sólo se le puede deslegitimar una vez. Deslegitimado, su autoridad pasa a ser meramente aparente. Se convierte en una marioneta de los otros poderes. Nada podrá oponerse si, en un futuro, otra mayoría política, independientemente de su ideología, decide anular cualquier decisión judicial. En esta nueva convicción me tocará desarrollar mi trabajo una vez aprobada la Ley.
Hace años, un colega leonés comentaba «nosotros no tenemos un buen sueldo, ni la admiración popular, no frecuentamos eventos sociales. Pero, cuando yo dicto una sentencia, el presidente de la MSP (entonces, la empresa más poderosa en León) tiembla. Sabe que no me puede comprar». Era un juez de lo social, hoy ya fallecido. Descanse en paz. Como la democracia del 78.
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