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Vista de la urbanización sobre la playa de Cerrias. Andrés Fernández
El Supremo rechaza el recurso de Piélagos y activa el derribo de 17 viviendas en Liencres

El Supremo rechaza el recurso de Piélagos y activa el derribo de 17 viviendas en Liencres

En sintonía con anteriores sentencias, el Alto Tribunal dice que no hay que pagar a los afectados antes de demoler las casas ilegales

C. DE LA P.

Santander

Jueves, 21 de junio 2018, 00:48

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Desde que el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo diera vía libre a los jueces de Cantabria para reactivar la ejecución de las sentencias de derribo, se viene produciendo un goteo de sentencias de este órgano judicial que recuerda que el conflicto, un problema endémico que la comunidad autónoma viene arrastrando desde hace más de dos décadas, sigue ahí amenazante. La última resolución afecta a la urbanización Cerrias I -17 viviendas unifamiliares situadas en Liencres-, que recibió su primera sentencia de demolición en 1998, y alcanzó la firmeza cuatro años después.

El Supremo ha rechazado ahora el último recurso al que agarrarse para salvar la edifición, al rechazar el incidente de ejecución de la sentencia planteado en su día por el Ayuntamiento de Piélagos. El consistorio recurrió la aplicación del artículo 108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso Administrativo, que fijó como condición previa a la demolición que se garantice la indemnización a los afectados de buena fe, la misma interpretación que hizo ya el Gobierno de Cantabria en otros procesos, sin ningún éxito.

Aquella impugnación del Ejecutivo consiguió que en otoño de 2016 todos los procesos de demolición, que afectan a 621 viviendas ilegales, fuesen paralizados. Pero el pasado mes de marzo llegó el primer jarro de agua fría del Supremo, cuando dictó la primera sentencia rechazando el recurso del Gobierno en relación a las urbanizaciones Pueblo del Mar y Las Llamas, ambas en Argoños.

En Cantabria, los tribunales declararon ilegales 621 viviendas

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señaló que no es preciso indemnizar antes de derribar y que se pueden y deben acompasar ambos procesos. Daba así vía libre a la reactivación de los derribos, al tiempo que dejó en papel mojado un precepto legal, el artículo 108.3, que se vendió políticamente como una salvaguarda para proteger a los propietarios de buena fe de viviendas amenazadas por la piqueta.

Tras esa primera sentencia, el Supremo se ha pronunciado en cascada sobre los recursos pendientes, doce del Gobierno regional, siempre en el mismo sentido. El último ha sido el referido a la urbanización de Cerrias I, en Piélagos.

En su resolución, recogida por Europa Press, el Supremo repasa los fallos de marzo de este año y vuelve a dejar claro que el 108.3 no constituye un supuesto de imposibilidad o suspensión de la ejecución de una sentencia de derribo, por lo que rechaza la pretensión de que, hasta el momento en que se resuelva sobre la determinación del carácter debido de las indemnizaciones, no se proceda a tirar las casas, pues tal demolición no se condiciona a esa determinación sino a la prestación de garantías suficientes.

El Supremo considera que la exigencia de la prestación de garantías para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que se refiere el precepto como condición previa a la demolición, no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

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