El juez anula la licencia de actividad de la nueva gasolinera de Barreda
El permiso municipal no se ajusta a derecho por carecer de un estudio de impacto acústico acorde a la normativa vigente
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander, ha estimado el recurso presentado contra la concesión de licencia de actividad aprobada por el ... Ayuntamiento de Torrelavega para la nueva gasolinera de Barreda. El juez entiende que el permiso municipal no se ajusta a derecho porque carece de un estudio sobre impacto acústico acorde a la normativa aplicable. El Consistorio ha recurrido la sentencia.
En la disputa legal, iniciada en 2018, intervienen como demandantes la otra gasolinera de la localidad (Estación de Servicio Barreda), la comunidad de propietarios del barrio La Sierra y un vecino, siendo el Ayuntamiento el demandado y codemandada la empresa propietaria de la nueva gasolinera (Ruycol Petrol).
La cuestión controvertida se limita a determinar si la licencia de actividad concedida se ha ajustado a derecho y, en su caso, si la falta de los informes de tráfico y accesibilidad determinan la nulidad de la misma, así como si el de impacto acústico se ajusta a la legalidad vigente.
En relación al primer motivo, la necesidad de un estudio de impacto del tráfico y accesos en relación a la incidencia que iba a tener con la actividad y que debió ser previo a la concesión de la licencia, la sentencia señala que es controvertido que no se han aportado tales estudios ni forman parte del expediente administrativo. Ahora bien, en el fallo se comparten los argumentos de los codemandados que no era preceptivo, por lo que «su ausencia no vicia de nulidad la licencia de actividad concedida».
Los estudios de tráficoy accesibilidad no son necesarios porque nolo exige el PGOU
vial municipal
El motivo es que la normativa que se debe tomar en consideración para valorar su relevancia está condicionada por la titularidad de la vía. En este caso, no se discute que la Avenida de Solvay, en la que se encuentra la estación de servicio, pasó a ser de titularidad municipal en 2002 tras un convenio firmado por el Ayuntamiento con el Ministerio de Fomento, «Por lo tanto –indica la sentencia–, debe estarse al PGOU y éste no lo exige porque la estación de servicio está ubicada en una zona clasificada como suelo urbano con calificación que permite tal uso».
Y a la misma conclusión se llega en relación con el estudio sobre los accesos. En este caso, el motivo obedece a que es un aspecto a valorar en el momento de la concesión de la licencia de obras, la cual «no es objeto del presente procedimiento y no puede condicionar la validez de la licencia de actividad». El juez añade que, de la valoración de la prueba practicada, puede concluirse que tampoco se han acreditado grandes deficiencias en materia de seguridad vial y el hecho de que se estén intentando analizar distintas opciones para descongestionar la zona «no implicaba que la nueva actividad estuviese condicionada a dicho informe».
La denuncia fue presentada por la otra gasolinera de Barreday vecinos de la localidad
demandantes
En cuanto al segundo motivo de la demanda, la falta de un estudio sobre el impacto acústico acorde a la normativa aplicable, la sentencia coincide con los argumentos de los recurrentes. En este caso, la normativa aplicable sería tanto la ordenanza municipal sobre medio ambiente, que regula la emisión de ruidos y vibraciones, así como la propia Ley. En este caso, no se ha aportado el estudio completo justificativo sobre las medidas correctoras previstas, ni sobre el impacto del ruido, sino uno parcial que «no se ha realizado de acuerdo a los requisitos exigibles» respecto a los valores a considerar y las distancias desde las que tenían que haberse tomado los mismos, lo que «lo hace claramente insuficiente».
«En otras palabras –destaca el juez–, de haberse realizado las mediciones de acuerdo a la normativa aplicable, no se hubiese podido ni obtener la comprobación ambiental ni conceder la licencia recurrida porque se vulneraba la misma y la resolución recurrida no sólo omite pronunciamiento alguno al respecto, sino que se remite a la obtención de la autorización de la comprobación ambiental indicada».
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