Cinco meses de prisión para un sargento de la Policía Local por estafa
El coche en el que viajaba junto a otro imputado chocó contra una valla y firmaron un parte amistoso falso que implicaba a un segundo vehículo
G. M.
Viernes, 17 de febrero 2012, 18:29
Culpables de un delito de estafa en grado de tentativa. Este es el veredicto de la jueza del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander, que condena a Gustavo R. S., un sargento de la Policía Local de Santander, Luis G. R. y Ana D. S. a cinco meses de prisión. Además, los implicados deberán pagar una indemnización de 197,22 euros a una aseguradora. No obstante, la sentencia no es firme y los procesados podrán presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria.
Los hechos se remontan a noviembre de 2008, cuando el agente era cabo. La sentencia -conocida ayer, pero emitida el pasado 16 de enero- explica que «a una hora no determinada de la madrugada» se produjo un accidente de circulación en la calle Jerónimo Sainz de la Maza de Santander. Un vehículo, propiedad de Luis y cuyo conductor habitual era Gustavo, «circulaba por dicha vía en dirección a la glorieta del puente de Renfe, impactó con su parte lateral y frontal derecha contra la valla metálica, sin que interviniera ningún otro vehículo». Después «con la finalidad de obtener un resarcimiento por parte de las compañías de seguros y un beneficio económico ilícito», los tres imputados actuaron de mutuo acuerdo y elaboraron «una declaración amistosa de accidente».
En ella, hicieron constar que la mujer conducía por la zona de La Marga y al intentar incorporarse al carril derecho «colisionó» con el vehículo de los otros dos acusados y que éste perdió el control y se estampó contra la valla. «Dicha declaración fue enviada a las respectivas compañías de seguros», abonando una de ellas el importe de las asistencias médicas a los dos hombres implicados.
Urdieron un engaño
La resolución señala que los hechos probados cuentan con todos los 'ingredientes' de un delito de estafa: «Nos encontramos que el engaño urdido por los tres acusados fue apto y suficiente para urdir a error acerca de lo realmente sucedido». No obstante, la magistrada estima que es en grado de tentativa debido a la solicitud realizada por la Fiscalía y la acusación particular.
También se resalta la importancia de los testimonios y del material probatorio, en especial las llamadas realizadas. En todos esos detalles se aprecian diversas incongruencias: «Lo primero que llama la atención es el cúmulo de contradicciones en que han incurrido tanto los procesados como los testigos». Por ejemplo, se cita que el agente que se desplazó al lugar de los hechos «no reflejó en su informe técnico» ningún dato sobre el segundo coche implicado. El hombre adujo que no pudo comprobarlo. También se explica que la única persona presente era Gustavo, a quien no se le realizó la prueba de alcoholemia. El agente, que detectó síntomas de embriaguez en su compañero, no le sometió al test porque el procesado le explicó que no había conducido esa noche, a pesar de que era conductor habitual.
Otro de los datos llamativos (e incongruentes) que se detallan en la sentencia es la transcripción de una conversación entre el agente que se personó en el lugar y un sargento. En ella le solicitó que «le hiciera una llamada privada entre móviles fuera de la emisora porque: 'Es muy complicao, hombre que no lo voy a decir por la emisora'». Por último, se destaca que cuando los policías quisieron saber donde estaba el vehículo implicado, Gustavo alegó que «no era posible examinarlo porque estaba en un taller y que estaba desmontado y arreglado». Por todo ello, los tres acusados son condenados a cinco meses de prisión y a indemnizar, solidariamente, a una de las aseguradoras con 197, 22 euros.
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