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Pilar Chato
Miércoles, 25 de marzo 2015, 17:27
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que no hay indicios de prevaricación en la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, Susana Bello, que dictó una sentencia absolutoria para la aseguradora del fontanero responsable de una explosión de Salces (Campoo de Suso) que dejó gravemente herida a una mujer.
Precisamente, fue el matrimonio afectado la mujer perdió las dos piernas y la casa quedó prácticamente destrozada- la que se querelló contra la jueza, a la que acusaba de "retorcer" el Derecho para eximir de responsabilidad a la compañía aseguradora del fontanero que realizó la instalación. En esa sentencia únicamente se condenó al técnico a pagar 275.000 euros a los afectados, una indemnización que nunca cobrarán porque el instalador, que lleva años jubilado, es insolvente.
El auto dictado hoy por el TSJC entiende que la decisión de absolver a la aseguradora "no se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles", "ni constituye exponente de una clara irracionalidad". Según explica en su argumentación, se entenderá por resolución injusta aquella que "se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello exponente de una clara irracionalidad".
Por ello considera que una resolución basada en una interpretación "que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho".
En la sentencia sobre este pleito, la juez condenó al fontanero que instaló la caldera a dos años de prisión -pena que se le impuso tras llegar a un acuerdo la defensa y la acusación particular sobre la responsabilidad penal- y absolvió a la aseguradora del acusado como responsable civil.
Las pretensiones
Es en este último punto donde el matrimonio afectado por la explosión consideraba que podía existir una supuesta conducta prevaricadora de la juez. Los querellantes veían "indebida" la absolución de la compañía aseguradora del fontanero y opinaban que debería haber sido declarada responsable civil directo y solidario, junto con el trabajador condenado.
Afirmaban que la aseguradora "nunca cuestionó" que el asegurado era el fontanero, sino solo la vigencia de la póliza en el momento del siniestro y también el límite de la indemnización pactada. Además, los querellantes consideraban que la juzgadora "no podía considerar" que no constaba la relación entre el acusado, persona física, y la aseguradora, tal y como argumentaba en la sentencia.
En este sentido, el auto de la sala de lo civil del TSJC reconoce que la juez admitió el hecho de que el instalador de la caldera aportara la póliza de seguro afirmando que era la que él mismo tenía concertada en la fecha de la instalación de la calefacción. "Pudiera haber llevado a la juzgadora a la convicción" de que esa póliza amparaba la actividad desarrollada por el acusado, aunque considera "admisible la interpretación contraria".
Sin embargo, aclara el TSJC que el tomador del seguro no era el fontanero, sino su empresa, y que ésta no ha sido parte en el procedimiento, "razón por la cual resulta inviable su condena". "Y no cabe duda de que sin la debida constancia de la relación entre la entidad (la empresa de fontanería) y la persona de (el fontanero) no se podía declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora, que amparaba los riesgos de la entidad pero no así de la persona física del fontanero", añade.
Junto a ello, la querella también denunciaba que la juez no hubiera asumido en la sentencia la valoración de la médico forense, quien calificó como de muy importante el perjuicio estético padecido por la mujer que residía en la vivienda donde tuvo lugar la explosión, que perdió las dos piernas.
Respecto a este asunto, señala el auto del TSJC que "la apreciación del facultativo no vincula a la juzgadora".
Finalmente, la Sala advierte de que "la disconformidad con una resolución judicial no permite constituir sin más la base de un procedimiento penal", y recuerda que "la aplicación errónea del Derecho proviene de la propia falibilidad humana para las que el ordenamiento previene el régimen de recursos".
No es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia responda no con la interposición de un recurso, sino con la presentación de una querella", concluye.
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