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Autorizan a un guardia ser perito de seguros en asuntos al margen de su tarea

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria justifica su decisión siempre que se trate de asuntos ajenos a esa tarea, en los que no haya conflicto de intereses, fuera de su horario laboral y sin menoscabo del trabajo en el instituto armado

EFE

Domingo, 25 de mayo 2014, 18:24

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido a un guardia civil la compatibilidad para ejercer como perito de seguros, siempre que se trate de asuntos ajenos a esa tarea, en los que no haya conflicto de intereses, fuera de su horario laboral y sin menoscabo del trabajo en el instituto armado.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado así el recurso que presentó el guardia civil contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior que le denegó esa compatibilidad, aunque esta decisión aún podría elevarse al Tribunal Supremo.

La sentencia explica que Interior denegó esa compatibilidad por dos motivos: porque entendía que esa segunda actividad podía comprometer la imparcialidad del guardia, y porque creía que no se cumplía el requisito legal que admite la compatibilidad en personal cuyos complementos retributivos no superan el 30 por 100 de su retribución básica.

Pero el TSJC concede la compatibilidad porque el complemento específico singular del guardia no supera ese 30 %, motivo por el que, según aclaran los magistrados, no se infringiría la ley.

Además, la Sala considera que la resolución del Ministerio que denegó la compatibilidad no se motivó de forma suficiente, sin que sean válidas las explicaciones que ofreció el Abogado del Estado en este pleito.

El TSJC se basa en la argumentación del demandante, que pide poder ejercer la actividad pericial de seguros en los términos previstos en el real decreto 6/2004, en la disposición que regula los "colaboradores en la actividad aseguradora".

La Sala se refiere a un fallo del Tribunal Superior de Madrid que advierte de que, si se hubiera querido excluir totalmente el ejercicio de la actividad de perito en estos casos, "así se hubiera hecho expresamente" en la normativa.

El tribunal cántabro recalca que, por ello, corresponde a la Administración justificar expresamente la denegación de una solicitud de compatibilidad.

Pese a todo ello, los magistrados hacen hincapié en que, aunque se reconozca la compatibilidad, el guardia debe ajustarse a los términos de su solicitud, y ejercer esa tarea en asuntos que no estén relacionados con esa actividad y que sean ajenos a su competencia.

Insisten en que no debe existir conflicto de intereses y en que el trabajo en el ámbito de las periciales de seguros debe desarrollarse fuera del horario laboral y sin menoscabo "del estricto cumplimiento" de las funciones de guardia civil.

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