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Afectada por las preferentes durante una concentración en Santander.
Un constructor de Ampuero ha conseguido que la justicia le dé la razón

Primera sentencia en Cantabria contra Bankia por vender preferentes

El afectado reclamó la nulidad del contrato por «error en el consentimiento», al desconocer las características esenciales y los riesgos del producto que estaba adquiriendo

M. ÁLVAREZ

Viernes, 28 de junio 2013, 12:36

Un constructor de Ampuero ha conseguido que la justicia le dé la razón y se anule el contrato de adquisición de participaciones preferentes que firmó en el año 2009 con Bankia. En consecuencia, deberán devolverle la suma de 95.417 euros, que es la cantidad que queda una vez descontados los intereses que percibió (17.582 euros).

Esta sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Laredo, sería la primera que se dicta en Cantabria contra Bankia, de la decena falladas hasta la fecha sobre preferentes.

El afectado reclamó la nulidad del contrato por «error en el consentimiento», al desconocer las características esenciales y los riesgos del producto que estaba adquiriendo. En la sentencia se alude a la normativa y jurisprudencia en la materia y concluye que el banco tiene la obligación de informar de las características y los riesgos del tipo de instrumento financiero en cuestión y, además, obtener del cliente la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia inversora, siendo, además, un consumidor minorista. Pero no se hizo. «El actor adquirió el producto en la creencia de que estaba contratando una inversión a plazo fijo, de rentabilidad fija, sin riesgos y de cuyo capital podría disponer en cualquier momento, cuando en realidad estaba comprando un producto de alto riesgo, de carácter perpetuo, con riesgo de pérdida del capital y rentabilidad no asegurada», por lo que se le da la razón.

Además, los responsables de la sucursal testificaron en el juicio que en aquel momento, año 2009, cuando este producto estaba en promoción, «le decía a la gente que podía recuperar su dinero en 48 horas. Si hubiera sabido las connotaciones que tiene el producto no lo hubiera vendido, lo vendimos de buena fe», según se transcribe en la sentencia. Se añade que el afectado no tiene «ni estudios primarios», que invirtió un dinero después de tocarle un premio de la ONCE y conocía a los responsables de la entidad desde siempre.

La sentencia, contra la que cabe recurso, condena tanto a Bankia como a Caja Madrid Finance Preferred.

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