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Prisión e inhabilitación para el médico que espió la historia clínica del examante de su mujer

El galeno alegó que ignoraba que fuera ilegal, pero la Audiencia replica que «necesariamente» tenía que saberlo porque figura en el código deontológico de la profesión

c. de la peña

Martes, 20 de junio 2017, 07:15

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Ni la ignorancia de la ilegalidad de sus actos ni su supuesto derecho a saber si el espiado era quien había contagiado a su esposa una enfermedad de transmisión sexual son argumentos suficientes para absolver al médico acusado de un delito de revelación de secretos por fisgar en la historia clínica de quien fue amante de su mujer.

La Audiencia Provincial rechaza ambos alegatos y condena al doctor, médico de familia en la zona de salud de Campoo-Los Valles, a la pena de un año y tres meses de prisión, 4.050 euros de multa y tres años de inhabilitación absoluta, durante los cuales no podrá ejercer en la sanidad pública. Además, José Luis G. F. tendrá que indemnizar al perjudicado con 2.000 euros por los daños morales. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El acusado nunca negó que accedió «en dos o tres ocasiones» a la historia clínica del examante de su esposa utilizando su clave personal y sin la autorización del afectado. Lo hizo en 2012 y 2013, cuatro años después de la ruptura de la relación extramatrimonial y cuando la pareja había reanudado la convivencia.

Por eso, la labor de la Audiencia Provincial era dirimir si los argumentos exculpatorios del galeno tenían entidad suficiente para acordar su absolución. En su descargo, el acusado alegó que «sólo intentaba proteger la salud de mi esposa y la mía propia» y verificar si el examante era el responsable de la enfermedad de transmisión sexual que contrajeron ambos. Sin embargo, la Audiencia no da credibilidad alguna a este argumento, porque el acusado accedió a la información clínica del examante en los años 2012 y 2013, cuando habían transcurrido «entre cuatro y cinco años desde el cese de la relación extramatrimonial», no siendo probable ya que «subsistiera un riesgo cierto de nuevos contagios».

En este sentido, el tribunal recuerda que el propio médico aseguró en el juicio que la enfermedad venérea que ambos padecían tiene un periodo de incubación de tan sólo tres meses, por lo que «ambos tuvieron que padecerla todo lo más tres meses después del cese de dicha relación». La sala subraya además que tanto el acusado como su esposa pudieron haberse sometido a «cuantas pruebas de detección de enfermedades hubieran tenido por conveniente» para conjugar cualquier temor, en lugar que acceder a la historia clínica del examante, «una conducta totalmente innecesaria a dicho fin».

El otro argumento defensivo del acusado era que pensó que «cumplía con la ley porque tenía derecho» a defender su salud y la de su cónyuge. Pero la magistrada Almudena Congil, ponente de la sentencia, rechaza la ignorancia alegada por el galeno dada «formación académica y su larga trayectoria como médico del Servicio Cántabro de Salud», al que se incorporó en 2001.

Datos "confidenciales"

En este sentido sostiene que «cualquier funcionario público con un conocimiento mínimo de los valores constitucionales y de los derechos individuales reconocidos en la Constitución, con mayor razón si ostenta las responsabilidades que correspondían al acusado, necesariamente tiene que conocer que los datos de la historia clínica de los pacientes son confidenciales», por estar «incluso recogido en el código deontológico de la profesión médica».

Por estas razones, el tribunal mantiene que José Luis G. F. cometió un delito de descubrimiento de secretos en su modalidad agravada, porque lo realiza un funcionario público prevaliéndose de su cargo. Sin embargo, rechaza que se trate de un delito continuado, como quería la acusación particular, que llegó a pedir tres años y medio de cárcel y nueve de inhabilitación absoluta, ya que el facultativo sólo accedió en dos ocasiones a los datos médicos del paciente.

El tribunal rebaja la pena a un año y tres meses de cárcel al aplicar las atenuantes de reparación del daño, ya que el acusado depositó 2.000 euros en el juzgado, y dilaciones indebidas, al haber transcurrido cuatro años entre la denuncia y el juicio.

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