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Un año y nueve meses de prisión para un padre de Cantabria por violencia habitual hacia su hija

La sentencia destaca las expresiones «ofensivas y despreciativas», y el trato «violento, con empujones y golpes» que padecía la joven desde que sus padres se separaron

P.C.

Miércoles, 24 de enero 2024

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un padre al que considera responsable de un delito de violencia doméstica habitual sobre su hija, una adolescente a la que se dirigía «con expresiones ofensivas y despreciativas», y trataba de manera «violenta, con empujones y golpes». Una situación que generó en la menor una permanente sensación de temor y malestar, máxime porque era presenciado, en ocasiones, por su hermano menor.

En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le impone además la prohibición de acercarse y comunicar con su hija durante un periodo de cinco años.

El tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que lo ha resarcido donando la parte del piso que le correspondía en la liquidación de gananciales tras divorciarse de la madre de la menor. EL hombre queda absuelto del delito continuado de agresión sexual por el que también se le acusaba, porque la joven no ratificó en el juicio los comportamientos de cariz sexual que denunció previamente, «mostrando confusión, falta de recuerdo y seguridad al respecto».

Según los hechos que han quedado probados, el acusado se separó de su mujer en 2016. Desde entonces y hasta el verano de 2018 tenía a sus hijos en fines de semana alternos. En esos momentos es en los que se producían los episodios violentos «de modo reiterado». El acusado reconoció en el juicio que era «estricto» en el trato con sus hijos y que lo relatado por su hija «es cierto« y asumió »la realidad de dicho maltrato habitual», explica la sentencia.

La Audiencia considera que con existe «prueba de cargo con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia», al tener las declaraciones del encausado y de sus hijos «pleno encaje» en el tipo de la violencia doméstica habitual.

Por el contrario, la Audiencia le absuelve del delito de agresión sexual, dado que resulta «absolutamente insuficiente» la testifical de la madre sobre el relato que su hija le hizo cuando era menor de edad. Tampoco alcanza «entidad probatoria bastante» el informe psicosocial que apuntaba a un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad compatible con el maltrato habitual y con el maltrato sexual, considerándose este último creíble.

A juicio del tribunal, tampoco puede desprenderse de la asistencia hospitalaria de la menor por rectorragia la comisión del delito. Según la exploración, no se observan fisuras, ni enrojecimiento anal ni dolor, y, tal y como señala el forense en su informe, la rectorragia es un signo frecuente e inespecífico que puede ser atribuido a muchas patologías y es muy frecuente en niños.

En definitiva, «al margen del delito de violencia doméstica habitual debidamente acreditado y admitido, se aprecia insuficiencia en el material incriminador en el marco sexual, por ausencia de prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado».

Agresión sexual en Torrelavega

Por otro lado, en un juicio celebrado este miércoles el acusado de agredir sexualmente a una joven de 16 años en un portal en diciembre de 2020, en Torrelavega, ha reconocido los hechos y ha aceptado un año y tres meses de prisión tras llegarse a un acuerdo entre la defensa y la Fiscalía que inicialmente pedía tres años de prisión.

Tras el acuerdo de conformidad, además de la pena de cárcel, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 130 metros del domicilio de la víctima o lugares frecuentados y comunicarse con ella durante seis años (inicialmente la Fiscalía pedía tres años y la acusación particular ocho).

Asimismo, se le prohíbe ejercer una profesión en la que tenga contacto con menores durante otros seis años; un año en libertad vigilada y la inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Estas penas corresponden a un delito de agresión sexual, aplicando el atenuante por reparación del daño por el pago de 3.000 euros por la acción física y daños morales causados, previo a la celebración del juicio, previsto este miércoles en la Audiencia Provincial de Cantabria.

El acusado, que ha rechazando ejercer el derecho a la última palabra, ha reconocido los hechos y ha aceptado la condena, si bien en un principio su defensa pedía su absolución al sostener que la relación sexual existió y fue consentida, ya que «habían mantenido relaciones en otra ocasión y el día de los hechos habían quedado en encontrarse».

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