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La Audiencia exculpa al empresario Santiago Díaz y a sus hijos de un delito fiscal

La Audiencia exculpa al empresario Santiago Díaz y a sus hijos de un delito fiscal

El fallo contradice al juez García Delgado, que le acusaba de concertarse con un promotor mallorquín para diseñar una trama que le permitiera defraudar a Hacienda más de 800.000 euros, y rebaja su acusación a «meras sospechas»

Enrique Munárriz

Santander

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Lunes, 15 de octubre 2018, 12:51

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El empresario Santiago Díaz, propietario de uno de los grupos empresariales más importantes de la región, y sus hijos Santiago y David respiran aliviados después de que la Audiencia Provincial haya decidido sobreseer provisionalmente el procesamiento que tenían abierto junto al promotor inmobiliario mallorquín Antonio Benassar Gual, así como a otras tres personas, por una supuesta trama para defraudar más de 800.000 euros a la Hacienda Pública.

La audiencia enmienda al magistrado Luis Enrique García Delgado, del juzgado de instrucción número 4, que atribuyó en junio de 2017 al mallorquín la autoría de un delito contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental, mientras que a los empresarios cántabros les señala como cooperadores necesarios del fraude. El juez sostenía que en agosto de 2013 Santiago Díaz y el empresario mallorquín Antonio Benassar, vinculado al sector inmobiliario, se concertaron para «eludir el pago del IVA a la Agencia Tributaria», y de común acuerdo diseñaron una serie de «operaciones ficticias» para generar IVA y compensarlo con lo que tenían que pagar a Hacienda las principales empresas del grupo (Ascán, Sadisa y Hormisa).

La investigación judicial partió de una denuncia presentada por Hacienda ante la Fiscalía de Cantabria en relación con la venta de la sociedad «El Cuco de Piélagos» por parte de Santiago Díaz al empresario inmobiliario en 2013. En ella, la Agencia Tributaria acusó a ambos de confabularse para eludir el pago del IVA a Hacienda, un fraude que cuantificó en 869.992 euros.

Tanto la familia Díaz como Benassar presentaron distintos autos de apelación a la decisión de Delgado que ahora la Audiencia asume íntegramente en el caso de los empresarios cántabros y estima parcialmente en el caso del mallorquín. Los propietarios del Grupo Sadisa, que presentaron tres escritos casi idénticos, argumentaron que los indicios que apuntan a una cooperación «carecen de base indiciaria alguna, tratándose de meras especulaciones». Haciendo suya la argumentación de la defensa de los empresarios cántabros, la sala defiende que las operaciones fueron «negocios jurídicos con existencia real y con efectos en el tráfico jurídico siendo por ello generadores de obligaciones tributarias como la del pago del correspondiente IVA, cuya defraudación constituye el objetivo de la investigación».

El magistrado García Delgado respaldó la tesis acusatoria del Abogado del Estado. Según el juez, Santiago Díaz era propietario de la sociedad 'El Cuco de Piélagos', que tenía un patrimonio sano y sin cargas hipotecarias (35 fincas) y otro «tóxico», 31 chalés, ubicados en Boo de Guarnizo, con una carga hipotecaria superior al coste y de difícil venta. El empresario cántabro quería deshacerse de las viviendas, por lo que redujo el capital de la sociedad y transmitió las fincas «buenas» a otras empresas del holding (Ascán, Sadisa y Hormisa), de manera que 'El Cuco de Piélagos' se quedó únicamente con los activos tóxicos, las viviendas hipotecadas, que vendió después al empresario mallorquín al precio simbólico de tres euros, ya que se quedó con los créditos hipotecarios.

Esa operación de transmisión de bienes a las sociedades de Sadisa generó un IVA de 1,7 millones de euros, que Santiago Díaz tenía que pagar a Benassar y éste, a su vez, ingresar en Hacienda. Para acometer el pago, los procesados acordaron que Díaz entregaba 800.000 euros en pagarés al mallorquín y el resto se lo daba en obras, que nunca se realizaron. En noviembre de 2013, Benassar pasó a ser administrador único de 'El Cuco de Piélagos', pero cuando a los tres meses la sociedad presentó la declaración del IVA, en la que tenía que ingresar los 800.000 euros, el mallorquín eludió el impuesto porque, según sostiene el juez, lo compensó con una serie de facturas falsas procedentes de «operaciones de compra ficticias a través de entidades por él controladas», cuyos representantes han sido procesados también.

Sin embargo, tales afirmaciones no «en modo alguno compartidas por la sala, entendiendo que en este momento procesal de las numerosas diligencias de investigación practicadas no resultan indicios que permitan afirmar lo que a juicio de la sala no son más que meras sospechas o especulaciones carentes de suficiente hecho probatorio». A su juicio, ni pueden considerarse la comisión de un posible delito de alzamientos de bienes ni insolvencia punible en relación con la posible defraudación de las expectativas de cobro de los deudores. Además, considera que las sociedades de los Díaz al deducirse el IVA actuaron «con arreglo a la legalidad vigente, tal y como de deduce de que a pesar de haber sido investigadas por la Agencia tributaria la causa fue cerrada sin practicar regularización fiscal alguna y sin apreciarse delito».

Por todo ello, la sala concluye que no puede apreciarse «la existencia de un concierto de voluntades» entre Santiago Díaz, sus hijos y Bennasar al servicio del fraude fiscal que se investigada, lo que obliga a la estimación íntegra del recurso de sobreseimiento. Por contra, la Audiencia mantiene viva parcialmente la causa contra el empresario mallorquín al entender que sí «hay indicios de la comisión por su parte de un delito fiscal en relación con el IVA devengando».

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